REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006571
ASUNTO : JP01-P-2010-006571


Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo, realizada por el ciudadano Fiscal 19º del Ministerio Público, mediante solicitud Nº 12-F19-2844-2010 de fecha 30-09-2010, la cual fuese recibida el día de hoy, en la presente causa seguida a ciudadano POR IDENTIFICAR, y donde aparece como Victima Silva Margarita requiriendo del órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por NOVENTA días adicionales por cuanto aun faltan diligencias que practicar necesarias para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, este Tribunal Tercero de control a los fines de decidir observa:

El Ministerio Público solicitó la prórroga de NOVENTA (90) días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo a los fines de practicar diligencias que considera necesarias, ello de conformidad con el artículo 79 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está debidamente fundamentada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de NOVENTA (90) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, contados a partir del cumplimiento del lapso original, venciéndose el lapso prorrogado el día 11-03-2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de NOVENTA (90) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, contados a partir de la extinción del lapso original, venciéndose el lapso prorrogado el día 11-03-2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-

LA JUEZ


ABG. YURI RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HERMELINDA QUINTERO