REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2004-000006
ASUNTO : JJ01-S-2004-000006

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio y la defensa de cada uno de los imputados de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 04 de Mayo de 2004, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En esa misma fecha se practico Inspección ocular Nº 0608, al cuerpo de la victima.
Así mismo consta cadenas de custodia Nº AA-1052, AA-1053, AA-1048, Actas de entrevistas a la ciudadana PRIMERA PADILLA ADRIANA YSABEL, FITT PESCADOR FRANCISCO ENRIQUE, FITT DE NICOLO RAQUEL CAROLINA, PESCADOR DE FITT ANA RAQUEL, ADRIANA ISABEL PRIMERA DE ROJAS, FITT PESXASOR ROSA ANA, Experticia Nº 070, Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-077-219, Nº 9700-077-218, Nº 9700-077-215.
En fecha 13-08-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 3º del Estado Guarico.




Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: En esa misma fecha se practico Inspección ocular Nº 0608, al cuerpo de la victima.

Así mismo consta cadenas de custodia Nº AA-1052, AA-1053, AA-1048, Actas de entrevistas a la ciudadana PRIMERA PADILLA ADRIANA YSABEL, FITT PESCADOR FRANCISCO ENRIQUE, FITT DE NICOLO RAQUEL CAROLINA, PESCADOR DE FITT ANA RAQUEL, ADRIANA ISABEL PRIMERA DE ROJAS, FITT PESXASOR ROSA ANA, Experticia Nº 070, Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-077-219, Nº 9700-077-218, Nº 9700-077-215.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 411 y 278 del Código Penal Reformado, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el Ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FITT PESCADOR y donde aparece como víctima FITT PESCADOR JORGE GUILLERMO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO