REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001991
ASUNTO : JP01-P-2010-001991
Acusado: NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión
de los Hechos.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal Aux. 16° del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA; acusó a ciudadana NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO. Solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre éste.
La defensa de la imputada, a cargo de Defensora Privada Abg. MARIA SOLIPA, quien expuso que oída la manifestación de voluntad de sus patrocinados de asumir los hechos, se le imponga inmediatamente la pena. Es todo.
La ciudadana NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO, una vez impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se le inquiere y las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme a los artículos 131 y siguientes y 376 del código orgánico procesal penal, expuso: Una vez admitida totalmente la acusación: “Admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena”.-
Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Testimoniales de los funcionarios actuantes:
Tercero: ELIZABETH OCHOA, ROMULO GUTIERREZ, ORLANDO FLORES adscritos la Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, con sede en San Juan de los Morros.
Cuarto: CABO SEGUNDO NESTOR CORONADO, PDRO HERNANDEZ, DISTINGUIDO ALEXIS RAMIREZ, YONNI RODRIGUEZ, CARLOS LANADAETA y AGENTE ERIC IBARRA, adscritos a la Policía del pueblo Guariqueño.
Testimoniales de los testigos presénciales:
Quinto: ALEXIS YUDINIS SALAZAR OCHOA, ALGEL GUSTAVO BRAVO ESPAÑA.
Documentales:
Primero: Acta Policial, de fecha 03-04-2010, suscrita por los funcionarios de la policía del pueblo Guariqueño Estado Guarico.
Segundo: Experticia Química Nº 9700-149-303.
Tercero: Inspección Técnica 651 de fecha 05-04-2010.
Cuarto: Experticia de Barrido Nº 9700-149-304.
Quinto: Experticia de Toxicologica Nº 9700-149-305.
Sexto: Experticia de Reconocimiento Legal.
Así mismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme alo previsto en los artículos 343 y 359 del código orgánico procesal penal.
La defensa; no promovió medios probatorios.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora la responsabilidad penal de los antes descrito.
A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones para la ciudadana NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:
Ahora bien, en virtud que la ciudadana NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO admitió los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:
Penalidad
En el presente caso la ciudadana NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO admitió pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, que contemplan pena de SEIS (06) a DOCE (12) años de prisión, cuyo término medio aplicable conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS, por cuanto el acusado admitió los hechos, a dicha pena se le rebajara la mitad de la pena de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos pronunciamiento PRIMERO: Admite la acusación formulada por el Fiscal 16°, DEL Ministerio Publico contra la acusada NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas e igualmente admite los medios de pruebas, para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por la Acusada NORELYS DEL VALLE MORENO ALFARO se le condena: a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 37, del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena compulsar el presente asunto penal a los fines de que sea remitido al tribunal de ejecución, toda vez que el mismo admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
Regístrese y publíquese lo decidido, y Notifíquese a las partes.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO