REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000382
ASUNTO : JP01-P-2006-000382

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio y la defensa en Audiencia Preliminar, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 12 de Enero de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad, ante la Fiscalia 3º del Ministerio Publico del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de haber cesado la conducta desplegada por los imputados en mención, al manifestar las partes en la sala de audiencia que no se encuentran actualmente en las propiedades del denunciante, no configurándose así los elementos del tipo penal señalado por la vindicta publica.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Declaraciones suscrita por COMISARIO JEFE PEDRO ANGULO MOLINA, DETECTIVE CLARET LOPEZ, AGENTE JAVIER MUÑOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad. 2) Acta de entrevista ciudadano ADAN JOSE SOLER SIFONTES, DORIS MARLENE OROZCO DE PERAZA. 3) Acta de investigaciones penales de fecha 10-01-2006, 12-01-2006. 4) Inspección Técnica Nº 0057.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, en su último aparte, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, por cuanto la misma fue acordada en fecha 08 de Julio de 2011 en Audiencia Oral. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano ARTEAGA FRAGOSA PABLO y JAQUELINE PIETRO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria