REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002949
ASUNTO : JP01-P-2011-002949
Acusado: JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL, MAURO JESÚS NAVAS VILLAROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLAROEL Y ANDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión
de los Hechos.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal Aux. 16° del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA; acusó a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL, Solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre éste, y en lo que respecta a los ciudadanos MAURO JESÚS NAVAS VILLAROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLAROEL Y ANDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, solicita el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal..
La defensa de los imputados, a cargo de Defensora Publica Abg. ROSIBELL FRANCO, quien expuso que oída la manifestación de voluntad de sus patrocinados de asumir los hechos, se le imponga inmediatamente la pena. Es todo.
Los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL, una vez impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se le inquiere y las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme a los artículos 131 y siguientes y 376 del código orgánico procesal penal, expuso: Una vez admitida totalmente la acusación: “Admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena”.-
Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Testimoniales de los funcionarios actuantes:
Tercero: ELBINIA MARTINEZ, JOHN GRANT, adscritos la Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, con sede en San Juan de los Morros.
Cuarto: CABO 1º CESAR CORADO, CABO 2º NESTOR CORONADO, OSMAR CORREA, DISTINGUIDO CARLOS LANADAETA, AGENTES ROYMER TIAPA, NAYREX RODRIGUEZ Y JULIO RAMIREZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del pueblo Guariqueño.
Testimoniales de los testigos presénciales:
Quinto: ORLANDO GOLLO RODRIGUEZ, WILLIANS RAMON VASQUEZ, DIGNORA JOSEFINA SILVA, ELIZABETH COROMOTO CRESPO PEÑA, MARIA ALBERTINA PEÑA DE GONZALEZ, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RODRIGUEZ y HECTOR JOSE QUINTERO BLANCO.
Documentales:
Primero: Acta de investigación, de fecha 07-05-2011, suscrita por los funcionarios JOHN GRANT adscrito al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico.
Segundo: Experticia Química Nº 9700-149-638 de fecha 06-05-2011.
Tercero: Experticia Toxicologica Nº 9700-149-639 de fecha 07-05-2011.
Cuarto: Acta de investigación, de fecha 06-05-2011, suscrita por los funcionarios CABO 1º CESAR CORADO, CABO 2º NESTOR CORONADO, OSMAR CORREA, DISTINGUIDO CARLOS LANADAETA, AGENTES ROYMER TIAPA, NAYREX RODRIGUEZ Y JULIO RAMIREZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del pueblo Guariqueño.
Quinto: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 06-05-2011, suscrita por los funcionarios CABO 1º CESAR CORADO, CABO 2º NESTOR CORONADO, OSMAR CORREA, DISTINGUIDO CARLOS LANADAETA, AGENTES ROYMER TIAPA, NAYREX RODRIGUEZ Y JULIO RAMIREZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del pueblo Guariqueño.
Sexto: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-252 de fecha 07-05-2011.
Séptimo: Fijaciones fotográficas por los funcionarios actuantes.
Así mismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme alo previsto en los artículos 343 y 359 del código orgánico procesal penal.
La defensa; no promovió medios probatorios.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 con el agravante del numeral 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas; el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora la responsabilidad penal de los antes descrito.
A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones para los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 con el agravante del numeral 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:
Ahora bien, en virtud que los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL admitieron los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:
Penalidad
En el presente caso los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL admitieron pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 con el agravante del numeral 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, que contemplan pena de OCHO (08) a DOCE (12) años de prisión, cuyo término medio aplicable conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, es de DIEZ (10) AÑOS, por cuanto el acusado admitió los hechos, a dicha pena no se podrá rebajar del limite inferior de la pena de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
Así mismo se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a favor de los ciudadanos MAURO JESÚS NAVAS VILLAROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLAROEL Y ANDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, en lo que respecta al sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no pueden ser atribuibles a los ciudadanos en mención, cesando así las medidas recaídas sobre ellos.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos pronunciamiento PRIMERO: Admite la acusación formulada por el Fiscal 16°, DEL Ministerio Publico contra los acusados JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 con el agravante del numeral 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas e igualmente admite los medios de pruebas, para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por los Acusados JOSÉ DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLAROEL se le condena: a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 con el agravante del numeral 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 37, del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena compulsar el presente asunto penal a los fines de que sea remitido al tribunal de ejecución, toda vez que el mismo admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. CUARTO: con lugar la solicitud del Ministerio Publico a favor de los ciudadanos MAURO JESÚS NAVAS VILLAROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLAROEL Y ANDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, en lo que respecta al sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no pueden ser atribuibles a los ciudadanos en mención, cesando así las medidas recaídas sobre ellos.
Regístrese y publíquese lo decidido, y Notifíquese a las partes.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO