REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002310
ASUNTO : JP01-P-2007-002310


Visto que para el día 13-06-2011 se encontraba fijada Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada bajo el Nº JP01-P-2007-002310 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra el Ciudadano PEDRO SALOMON SAEZ, la cual no se efectuó en virtud de la incomparecencia de los mencionados imputados; del acta de Diferimiento se evidencia que el ciudadano ANGEL MONCADO, Fiscal 3º del Ministerio Publico del Estado Guarico, la victima ARISTIDES RAFAEL ROMERO ZAMBRANO y la defensa Publica ABG. MARIOSSY MARTINEZ, estuvieron presentes en sala para la celebración de la referida Audiencia, e incompareciente el imputado en mención, es por lo que este Tribunal revoca la LIBERTAD PLENA que viene gozando el prenombrado ciudadano; todo en virtud de las inasistencias injustificadas del citado imputados a la realización de las diferentes audiencias. Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

Riela del folio 28 al 30 de la presente pieza, Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados, donde este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2007, acordó decretar Libertad al imputado PEDRO SALOMON SAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
Cursa del folio 42 al 50, Escrito de Acusación suscrito por la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA, en su condición de Fiscal (3º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

En fecha 22 de mayo de 2008, este Juzgado fijó la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-06-2008.

En fecha 25-06-2010, fue diferida la Audiencia preliminar, por incomparecencia de victima e imputado para el día 04-08-2008.

En fecha 04-08-2008, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado para el día 13-10-2008.

El 13-10-2008, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado para el día 12-11-2008.

En fecha 12-11-2008, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado para el 15-12-2008.

En fecha 15-12-2008, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado para el 30-01-2009.

En fecha 30-01-2009, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y victima para el 03-03-2009.

En fecha 03-03-2009, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y de la victima para el 03-04-2009.

En fecha 03-04-2009, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 28-05-2009.

En fecha 03-06-2009, se refija la Audiencia preliminar para el 22-06-2009.

En fecha 22-06-2009, fue diferida la Audiencia preliminar para el 19-10-2009.

En fecha 19-10-2009, fue diferida la Audiencia preliminar para el 26-11-2009.

En fecha 26-11-2009, fue diferida la Audiencia preliminar para el 17-12-2009.

En fecha 17-12-2009, fue diferida la Audiencia preliminar para el 28-05-2010.

En fecha 28-05-2010, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 07-07-2010.

En fecha 07-07-2010, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 10-08-2010.

En fecha 10-08-2010, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 24-09-2010.

En fecha 24-09-2010, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 25-10-2010.

En fecha 25-10-2010, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 22-11-2010.

En fecha 22-11-2010, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 14-01-2011.

En fecha 14-01-2011, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 08-02-2011.

En fecha 08-02-2011, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 14-03-2011.

En fecha 14-03-2011, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 11-04-2011.

En fecha 11-04-2011, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 13-05-2011.

En fecha 13-05-2011, fue diferida la Audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y la victima para el 13-06-2011.

El 13 de Junio de 2011, se ordena librar orden de captura al imputado en mención en virtud de las constantes incomparecencias a la celebración de audiencia preliminar.


II
En el caso que nos ocupa se evidencia que el ciudadano PEDRO SALOMON SAEZ, no ha asistido por ante la sede de éste Despacho a cumplir con los llamados del tribunal, en reiteradas oportunidades, en cuanto a la citaciones que le ha realizado este Juzgado, en virtud de la convocatoria a la Audiencia Preliminar, diferida en múltiples ocasiones por incomparecencia del mismo, en virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que éste Juzgado acuerda librar orden de captura al ciudadano PEDRO SALOMON SAEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja sin efecto la fijación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar orden de captura al ciudadano PEDRO SALOMON SAEZ titular de la cedula de identidad Nº 1.478.229, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese Oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que capturen y trasladen al imputado arriba citado hasta la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad, debiendo notificarse al tribunal en el momento de materializarse, y notifíquese a las partes de lo aquí acordado, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YURI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO