REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000014
ASUNTO : JP01-P-2011-000014

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado JOSE CHOLLETT, en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el Ciudadano BAZZRELLI GUZMAN JIOVANNY ANTONIO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ AGUILAR ALEYDA.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 21-10-2010, por denuncia de la ciudadana RODRIGUEZ AGUILAR ALEYDA.
Al folio 04, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 19º de Guárico.
Al folio 05, consta acta por LA FISCALIA 19º de Guárico de comparecencia del ciudadano BAZZRELLI GUZMAN JIOVANNY ANTONIO.
Al folio 07, consta acta de entrevista a la ciudadana BAZARELLI GUZMAN MARUZELLA MILAGROS.
Al folio 11, consta acta de entrevista a la ciudadana PRIETO DE BAZZARELLI ITALIA RITA.
Al folio 13, consta acta de entrevista al ciudadano TIRADO PEREZ OSWALDO RAFAEL.
Al folio 15, consta acta de entrevista al ciudadano ROMAN CEBALLOS TIRSO LEANDRO.
Al folio 18, consta Informe de Evaluación Psicológica a la ciudadana RODRIGUEZ AGUILAR ALEYDA.


Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante RODRIGUEZ AGUILAR ALEYDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.706, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO