REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, primero (01) de julio del dos mil once.- (2.011).-



201° y 152°


De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que en fecha 08 de febrero del año 2007, el Juzgado Ejecutor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, practicó embargo ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad municipal con un área de 409,00 metros cuadrados, ubicado en el barrio Palmarito, casa s/n, sector Las Palmas, de esta ciudad de San Juan de los Morros, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Jakeline Marín; SUR: Casa y solar de Santana Oliveros, José y Victor Coronado; ESTE: Carretera nacional y solar de Felipe Olivero y Marcelo Olivero; y OESTE: Casa y solar de José Coronado, propiedad del ciudadano Santana Oliveros Marín, según consta de Titulo Supletorio registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 26-10-93, anotado bajo el N° 35, folios 161 al 164, protocolo primero, tomo primero cuarto trimestre del año de 1.993.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que se embargó en este juicio, un bien destinado a vivienda familiar y por consiguiente se pretende a través de esta medida, interrumpir o cesar la tenencia del referido inmueble, se debe en consecuencia, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.-
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente juicio que por daños sigue José Coronado contra Santana Oliveros, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo del 2011.-


La Jueza Accidental,


Abg. Fanny Escobar Figueroa

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/jga.
EXP: N° 4.591-02