REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7356-10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE DEMANDANTE (S): VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA.
I.
Por libelo de fecha 14 de octubre del año 2010, presentado por la ciudadana VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.391.673, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN, DE SU MADRE SOR TERESA PEÑA, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, bajo el Nº: 221, de fecha 15 de marzo del año 2.010. Expone la solicitante, que en esa partida de defunción se omitió el primer nombre de la solicitante como…” COROMOTO…”, siendo lo correcto…”VIRGINIA DEL”….

Del folio 02 al 05 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
A continuación, el tribunal, por auto de fecha 18 de octubre del año 2010, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 11 del expediente.

Al folio 06, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 14 del expediente.

Al folio 09, riela diligencia de fecha 21 de octubre del año 2010, interpuesta por la ciudadana Virginia del Coromoto Peña, les otorgó Poder Apud Acta a las abogadas Mireya Josefina Peña y Niurka Sarmiento Peña.


Al folio 12, riela escrito emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, donde emitió opinión favorable a la presente causa.

Asimismo se deja constancia, de la no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la omisión del primer nombre de la solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 02 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de Defunción de la madre de la solicitante SOR TERESA PEÑA, que emana del Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se omitió el primer nombre de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de Nacimiento de la solicitante VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA, que emana de la Primera Autoridad Civil del Municipio Parapara, Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente su nombre es: VIRGINIA DEL COROMOTO. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE: Se Valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.







III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 221, del año 2.010, en el sentido, de que donde se coloco el nombre de la ciudadana:
VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA como…”COROMOTO…” debe decir…”VIRGINIA DEL COROMOTO PEÑA…”, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas de Registro correspondientes y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Anos 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.



En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


ECOV/mcc.-
Exp. Nº: 7356-10