República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.664-07
MOTIVO: PARTICION DE BIEN INMUEBLE
DEMANDANTE: PEDRO BOLIVAR PEREIRA
DEMANDADO: MILIXA ELENA URDANETA DE BRUZCO y OTROS.
En fecha 06 de diciembre del año 2.007, PEDRO BOLIVAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.546.791, debidamente asistido por el abogado Luis Rafael Rico Marín, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 70.978, demandó los ciudadanos MILIXA ELENA URDANETA DE BRUZCO, GUADALUPE PARRA DE COVA, JOSE MANUEL ARMAS y MARIA AMPARO ARTEAGA DE GARCIA, plenamente identificados en autos, por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.
Del folio 3 al folio 35 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida en fecha 12 de noviembre del 2007, acordándose el emplazamiento de los demandados sin lograrse personalmente las mismas; es por lo que, mediante diligencia de fecha 27 de octubre del 2008, que riela al folio 173 de la primera pieza de la presente causa, la parte actora, manifestó textualmente, lo siguiente:
…” Por cuanto consta en el expediente que se hicieron todas la diligencias necesarias para la práctica de la citación personal de los ciudadanos Milixa Elena Urdaneta de Bruzco, Guadalupe Parra de Cova y José Manuel Armas, todos codemandados, siendo imposible dicha citación, es por lo que solicitó se proceda a realizar la CITACIÓN POR CARTEL”…
Seguidamente, mediante auto de fecha 30 de octubre del 2008, en virtud de los alegatos presentado por la parte actora, el Tribunal, negó dicho pedimento e instó a la parte actora a solicitar nuevamente la citación de todos los codemandados y que señalara la dirección exacta de la codemandada Guadalupe Parra de Cova. La parte actora, cumplió con tal requisito.
El Tribunal, mediante auto de fecha 10 de noviembre del 2008, ordenó la citación nuevamente de todos los codemandados.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, se evidencia, de las actas que corren del folio 02 al folio 05, de la segunda pieza, las resultas de la comisión recibida en este Juzgado de fecha 25 de febrero del año 2009, donde se constata la citación de la codemandada Guadalupe Parra de Cova; como también, consta de autos de la misma pieza, que no se ha logrado la citación de los otros codemandados, es decir, de María Amparo Arteaga de García, Milixa Urdaneta de Bruzco y José Manuel Armas, y por cuanto, desde la referida fecha, 25 de febrero del año 2009, oportunidad en que fueron recibidas las resultas de la comisión dada para la citación de la codemandada Guadalupe Parra de Cova, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio, a los fines de lograr la citación de los otros codemandados, en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por partición de bien inmueble sigue PEDRO BOLÍVAR PEREIRA, contra MILIXA ELENA DE COVA y OTROS, todos identificados anteriormente, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, catorce (14) de julio del año dos mil once.- (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 6.664-07
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