REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011).


201° y 152°

De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de PARTICIÓN interpuesto por el ciudadano Luis Miguel Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.275, contra la ciudadana Carla Josefina Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.997.415, tiene por objeto la liquidación de un bien constituido por: Una casa de habitación ubicada en el sector Camoruquito, calle Fernando Alvarado de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: norte: Quebrada; sur: Calle Fernando Alvarado; este: Casa de la señora María Zerpa y oeste: Casa de la señora Ofelia Toro, según consta en el documento expedido por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), que riela a los folios 40 al 42 del expediente; el cual, según se lee en la demanda, fué adquirida a través de un Crédito que le otorgó dicha institución, a la ciudadana Carla Josefina Romero.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que en este juicio, el bien a partir es una casa, que sirve de domicilio a la demandada ciudadana Carla Josefina Romero, por consiguiente, se debe en consecuencia, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente juicio que por PARTICIÓN sigue Luis Miguel Ríos, contra Carla Josefina Romero, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo del 2011.-

La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,

La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos.



ECOV/jcp.-
EXP: Nº: 5.935-06