Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7437-11
MOTIVO: QUERELLA POSESORÍA DE INTERDICTO DE AMPARO
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO FERRER ARÉVALO
PARTE DEMANDADA: IBRAHIM OSWALDO DOMÍNGUEZ MEDINA
I
Por recibida las presente actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitidas mediante oficio Nº: 2033-11 de fecha 13 de julio del año 2.011, constante de cinco (05) folios útiles, más anexos marcados A, B. C y D; y visto el libelo presentado por el ciudadano, JOSÉ FERRER ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.7.033.362, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Antonio Gimón, inscrito en el Inpreabogado Nº: 79.660, mediante la cual se interpuso Querella Posesoria de Interdicto de Amparo, contra el ciudadano IBRAHIM OSWALDO DOMÍNGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.12.840.060, de este domicilio. El tribunal para decidir sobre su admisión previamente observa:
La Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su Artículo Nº 1, lo siguiente.
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En vista de las anteriores consideraciones, y que la referida demanda de Querella Posesoría de Interdicto de Amparo, fue estimada en la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 22.800, oo), equivalente a TRESCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (300, OO U.T.), es decir, una suma inferior a lo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias; por lo tanto, este Juzgado no es competente para conocer de la misma.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1, literal “A” de la Resolución Nº: 2009-006, publicada en Gaceta Oficial Nº: 368.338 de fecha 02 de abril de 2.009, se declara incompetente para conocer la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción del Estado Guárico y así se decide.
Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los dieciocho (18) días del mes julio del año dos mil once. (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,





ECOV/mcc.-
Exp. Nº:________