REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7427-11
MOTIVO: Rectificación de actas de nacimientos
SOLICITANTES: RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ ROMERO, ALIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, VILMA GISELA HERNÁNDEZ ROMERO, LIGIA ZORAIDA HERNANDEZ ROMERO
I
Por libelo de fecha 24 de mayo de 2011, presentada por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ ROMERO, ALIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO Y VILMA GISELA HERNÁNDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.433.472, 5.274.119, 7.218.237, respectivamente, domiciliados en El Sombrero, Estado Guárico, asistidos de la abogada en ejercicio LIGIA ZORAIDA HERNANDEZ ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.290, Inpreabogado N° 61.420, con domicilio igualmente, en El Sombrero, Estado Guárico, actuando asimismo, en su propio nombre conjuntamente con los solicitantes; donde solicitan las rectificaciones de sus actas de nacimientos, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, identificadas así: N° 242, folio 12 vto., Año 1957, (RAFAEL DE JESÚS); N° 407, folio 20 fte., Año 1957, (ALIDA JOSEFINA); N° 227, folio 114, año 1965, (VILMA GISELA); N° 243, folio 122, Año 1957, (LIGIA ZORAIDA); N° 274, folio 137, Año 1954, ( SAUL); N° 284, folio 142, Año 1965, (HECTOR ELIZANDRO); en el sentido, de que en las mismas, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre de los presentados en dichas actas; asentándose como…”ESTHER”… siendo lo correcto…”MARIA ESTHER”… y en las actas Nros 227, (VILMA GISELA) y 284, (HECTOR ELIZANDRO), además del error antes mencionado, también se incurrió en el error de omitir el primer nombre del padre colocándose como …”EZEQUIEL”… siendo lo correcto…”JOSE EZEQUIEL”… Del folio 04 al folio 41, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 30 de mayo de 2011, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto, así como la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual consta al folio 46 del expediente. Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 28 de junio de 2011, se llevó a efecto el acto de terceros. Por escrito de fecha 29 de junio de 2011, la parte actora promovió pruebas documentales, las mismas fueron admitidas por auto de fecha 07 de julio de 2011. Por diligencia de fecha 20 de julio de 2011, la parte solicitante consigna las actas de nacimientos Nros. 284 y 227, emanadas del Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a fin de que, éstas, sustituyan a las consignadas anteriormente con el libelo de la demanda. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretenden los solicitantes, la rectificación de sus partidas de nacimientos. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 05 AL 30, 56 y 57 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico, bajo los Nros. 242, 407, 227, 243, 274, 284, años 1957, 1957, 1965, 1957, 1954 y 1965, respectivamente; de donde se evidencia los errores enunciados.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 31, 33, 36 y 39 DEL EXPEDIENTE.

Se trata de las siguientes copias certificadas: acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Distrito Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 32 de fecha 1971; acta de defunción de la madre de los solicitantes MARÍA ESTHER ROMERO DE HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 229, Año 2011, y actas de defunción de los hermanos HECTOR ELIZANDRO Y SAUL HERNANDEZ ROMERO, expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, bajo los Nros 182 y 143 años 2003 y 1997; de la cual se evidencia que los verdaderos nombres de los padres de los solicitantes es MARÍA ESTHER y JOSÉ EZEQUIEL; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión del solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 40 Y 41 DEL EXPEDIENTE.

Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 52 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de documento de datos filiatorios, correspondientes al padre de los solicitantes, emanado de la ONIDEX, del cual se evidencia el error enunciado, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de las partidas de nacimientos interpuesta por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ ROMERO, ALIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, VILMA GISELA HERNÁNDEZ ROMERO Y LIGIA ZORAIDA HERNANDEZ ROMERO, ya identificados; en consecuencia, se ordena la corrección de las siguientes partidas de nacimientos inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico: Acta N° 242, folio 12 vto., Año 1957, (RAFAEL DE JESÚS); Acta N° 407, folio 20 fte., Año 1957, (ALIDA JOSEFINA); Acta N° 227, folio 114, año 1965, (VILMA GISELA); Acta N° 243, folio 122, Año 1957, (LIGIA ZORAIDA); Acta N° 274, folio 137, Año 1954, ( SAUL); Acta N° 284, folio 142, Año 1965, (HECTOR ELIZANDRO); en el sentido, de que, en lo que respecta al nombre de la madre de los solicitantes, en donde dice…”ESTHER”… debe decir: …”MARIA ESTHER”…; y en las actas Nros. 227, (VILMA GISELA) y 284, (HECTOR ELIZANDRO), en lo que respecta al nombre del padre de los solicitantes, en donde dice …”EZEQUIEL”… debe decir…”JOSE EZEQUIEL”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copias certificadas de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos






En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,
















ECO/l.p.
Exp. N° 7427-11