REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7136-09
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: RAMÓN VICENTE ROSALES OLIAS Y MARÍA DE LOS ANGELES FARIAS ARNAUDEZ
En fecha 13 de febrero de 2009, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos RAMÓN VICENTE ROSALES OLIAS Y MARÍA DE LOS ANGELES FARIAS ARNAUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.834.271 y V-17.703.340, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 44, que en copia certificada, riela al folio 2 del expediente. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, y que de igual manera manifestaron que no procrearon hijos. Por auto de fecha 13 de febrero de 2009, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 07 de junio de 2010, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES FARIAS ARNAUDEZ, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 10 de junio de 2010, se acordó la notificación del ciudadano RAMÓN VICENTE ROSALES OLIAS; la cual fue acordada por auto de fecha 01 de marzo de 2011. Por escrito de fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano RAMÓN VICENTE ROSALES OLIAS, asistido de abogado, manifiesta su disposición a que se continúe con el procedimiento y se declare la conversión en divorcio.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAMÓN VICENTE ROSALES OLIAS Y MARÍA DE LOS ANGELES FARIAS ARNAUDEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2008, acta N° 44.
Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7136-09
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