REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7422-11
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio
SOLICITANTE: CARLOS HERIBERTO PINTO DE FREITAS
I
Por libelo de fecha 11 de mayo de 2011, el ciudadano CARLOS HERIBERTO PINTO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.840.908; asistido de abogado; donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 204, año 1.997; en el sentido, de que, en la misma se incurrió en el error de asentar en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres del solicitante; como: …”CARLOS PINTO”… siendo lo correcto …”JOAO PINTO DE ABREU MACEDO”… y como: …”ALICIA DE FREITAS DE PINTO”… siendo lo correcto; …”MARÍA ALICE DE FREITAS CORREIA MACEDO”…
Del folio 03 al 05, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2011, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como también se ordenó la citación de la ciudadana María Elena Da silva De Freitas. Consta al folio 11 del expediente la notificación practicada a la Fiscalía del Ministerio Público y al folio 13 el recibo de citación de la prenombrada ciudadana María Elena Da Silva De Freitas. Por diligencia de fecha 18 de enero de 2011, fue consignada la publicación del edicto. En fecha 13 de junio de 2011, consta el acto de terceros. Por diligencia de fecha 20 de junio de 2011, fue consignada, en original, la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende el ciudadano CARLOS HERIBERTO PINTO DE FREITAS, la rectificación de su partida de matrimonio. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el N° 204, año 1.997; de donde se evidencia el error enunciado.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN AL FOLIO 5 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 18 DEL EXPEDIENTE
Se trata de la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, de la cual se lee, que verdaderamente los nombres y apellidos de sus padres son; …”JOAO PINTO DE ABREU MACEDO”… y …”MARÍA ALICE DE FREITAS CORREIA MACEDO”…y no …”CARLOS PINTO”… y …”ALICIA DE FREITAS DE PINTO”… como aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se demanda; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio interpuesta por el ciudadano CARLOS HERIBERTO PINTO DE FREITAS, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de matrimonio inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 204, año 1.997, en el sentido de que, en donde dice …”CARLOS PINTO Y ALICIA DE FREITAS DE PINTO”…, en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres del cónyuge, debe decir …” JOAO PINTO DE ABREU MACEDO Y MARÍA ALICE DE FREITAS CORREIA MACEDO”…. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos





En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,





















ECO/l.p.
Exp. Nº 7422-11