REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, siete (07) de julio del año dos mil once (2011).

201° y 152°

De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de REIVINDICACIÓN, interpuesto por el ciudadano Rafael Vicente Giménez Gil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.080, contra la ciudadana Kaliana Rivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.202; que tiene por objeto la restitución de unos bienes inmuebles, constituidos por: Un terreno ubicado en el Barrio Lucianero, sector 17, manzana 12, identificada como parcela A-6, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y las bienhechurías que sobre el mismo se encuentran construidas, consistentes en una vivienda familiar; según consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno ahora Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, asentado bajo el número 27, folios 152 al 157; protocolo primero; tomo quinto; primer trimestre del año 2002; según se lee en la demanda.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190, de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; igualmente, prevé el artículo 12 de la mencionada Ley lo siguiente:
...”Art. 12: Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos...”

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia que el presente juicio de REIVINDICACIÓN, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, ya que por auto de fecha 11 de marzo del año 2010, este Juzgado acordó la ejecución forzosa y comisionándose para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien transcurrido tres (03) meses sin haber instado la parte interesada su ejecución, acordó la devolución a este Juzgado, es por lo que este tribunal suspende esta causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, la cual se ordena, a los fines de hacerle saber de la presente decisión. Líbrense boletas.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.767-08