REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, siete (7) de julio del año dos mil once.

201° y 152°


Vista la decisión que antecede, de fecha 29 de junio de 2011, este Tribunal, como auto complementario de la misma y en virtud, de que, en este procedimiento, la parte actora por diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, solicitó la ejecución forzosa; en consecuencia, debe aplicarse lo establecido en los artículos 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011; por lo tanto, se fija un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, como duración de la suspensión declarada en la referida decisión, contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, la cual se acuerda, haciéndoseles saber, de dicha suspensión. Líbrense boletas.


La Jueza,



Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez .



La Secretaria,



Abg. Marisel Peralta Ceballos









En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,





ECOV/lp
EXP: N° 7159-09