REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de julio del año dos mil once (2011).
201° y 152°
De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de Partición de Comunidad Concubinaria interpuesto por la ciudadana MARIA DE LA LUZ BARRADES contra FREDDY MARTIN ALVIA PÉREZ, tiene por objeto un bien inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio, la cual esta ubicada en el Pasaje “Los Puentes”, Casa sin número, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y alindera de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Pasaje Los Puentes; ESTE: Casa de la Señora María Lienza; y OESTE: Casa de la Señora María Martínez; constante de quinientos cuatro metros cuadrados (504 M2) , según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Publica de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, bajo el Nº: 12, Tomo 48 de los libros de autenticación, de fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996); el cual según se lee en la demanda que se trata de un inmueble, que sirve de domicilio al demandado ciudadano FREDDY MARTIN ALVIA PÉREZ.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que en este juicio, el bien a partir es una casa destinada a vivienda familiar, debe aplicarse en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente proceso en el juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria sigue MARÍA DE LA LUZ BARRADES contra FREDDY MARTIN ALVIA PÉREZ, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo del 2011.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/mcc
EXP: Nº: 6630-07