REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de julio del año dos mil once (2011).

201° y 152°

De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la ciudadana Maryorie Cecilia Allueva Paesano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.485, contra los ciudadanos Juan José Colina Ojeda y Rosa Omaira Bata de Colina, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.139.575 y V-8.160.964, respectivamente; que tiene por objeto la ejecución de una hipoteca de segundo grado sobre un bien inmueble constituidos por: Una casa y el terreno sobre el construida, la cual se encuentra situada en la Avenida Los Llanos, N° 84 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, alinderada de la siguiente manera: norte y sur: con terrenos Municipales en (16.00 ml) cada uno; este: con Avenida Miranda (hoy Avenida Los Llanos), en (40.00 ml) y oeste: con terrenos vacuos Municipales en (40.00 ml); según consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno ahora Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, asentado bajo el número 23, folios 84 al 88; protocolo primero; tomo segundo; tercer trimestre del año 1994; según se lee en la demanda.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190, de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que en este juicio, los bienes inmuebles objeto de la garantía cuya ejecución se demanda, sirven de domicilio a los cónyuges Juan José Colina y Rosa Omaira Bata de Colina, supra identificados, en su carácter de demandados, se debe en consecuencia, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana Maryorie Cecilia Allueva Paesano, contra los ciudadanos Juan José Colina y Rosa Omaira Bata de Colina, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo del 2011.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.856-08