REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001721
ASUNTO : JP11-P-2011-001721
CONSUMIDOR: ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGA
Vista la celebración de la audiencia especial, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, de procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes para el ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ. Este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS
La presente investigación se inició en fecha 12 de junio de 2011, en virtud de un procedimiento realizado por los funcionarios SM/1 URBÁEZ PERALES JESÚS, S/2 SEVILLA GÓMEZ JOSÉ, S/2 FLORES ALVIAREZ IVAN, S/2 ESTUPIÑAN ALMEIDA EDSON y S/2 SUAREZ MONCAYO JORGE, adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Camaguán, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ. En consecuencia se practicaron las siguientes actuaciones:
Entrevista a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, ciudadanos FLORES ALVIAREZ IVÁN y ESTUPIÑAN ALMEIDA EDSON. (f. 8 al 9).
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de lo incautado con motivo del procedimiento policial realizado (La cantidad de 62 BsF. en billetes de circulación nacional, de diferentes denominaciones). (f. 12).
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de lo incautado con motivo del procedimiento policial realizado (un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de sustancia vegetal presuntamente droga y una pipa de fabricación casera). (f. 14).
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, relacionada con una muestra de orina correspondiente al ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ. (f. 16).
Inspección Técnica N° 1043 de fecha 13-06-2011, practicada en la vía pública de la calle Guárico con calle Bolívar, Camaguán estado Guárico. (f. 21).
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-226 practicada sobre los billetes de circulación nacional incautados en autos. (f. 23)
Experticia Toxicológica practicada al ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, en la que se concluye, que en las muestra de orina analizada NO se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. SI se determinó metabolitos de marihuana. (f. 26).
Experticia Botánica practicada sobre las sustancias incautadas en el procedimiento policial, en la cual se deja constancia que las mismas resultaron ser MARIHUANA (Cannabis Sativa) con un peso neto de 2,5 gramos. (f. 27).
En fecha 14 de junio de 2011, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, procedente de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Guárico, resultas de la investigación penal signada con el N° 12-F16-400-11 nomenclatura de ese Despacho, en la que solicita se convoque a una audiencia a los fines de hacer las solicitudes respectivas. Se le dio entrada al asunto, se hicieron las anotaciones correspondientes y se convocó a una audiencia especial.
En fecha 14 de junio de 2011, se celebra la audiencia de presentación de detenido, con la asistencia del Abg. OCTAVIO DEYAN, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, en representación de la Fiscalia 16 del Ministerio Público Guárico; el Abg. YVAN HERRERA, INPRE N° 76.532, con domicilio procesal la en calle siete, entre carrera once y doce, edificio Rakan piso 01, oficina 14, casco Central, Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.630.892 y del imputado ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad. El imputado en cuestión nombró como su Defensor al abogado que lo asiste antes mencionado, el cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Se dio inició al acto y se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica Drogas, mediante el cual presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, narrando de manera sucinta los hechos ocurridos, solicitando al Tribunal la libertad plena del mismo; y en atención a ello, solicita se decrete el Procedimiento Por Consumo; se le imponga al referido ciudadano la obligación de presentarse ante Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti-Droga, ubicada en la Avenida Los Llanos, urbanización Los Laureles, segunda transversal, Quinta O.N.A, en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, con la finalidad de que reciba tratamiento psiquiátrico psicológico, a los fines de superar la supuesta dependencia que pudieran tener sobre dichas sustancias ilícitas e igualmente se imponga al mismo la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo estas sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, hasta que se presente el informe final correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita igualmente, se autorice para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, y finalmente se remita las actuaciones a la Fiscalía del proceso.
Estando provisto el ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ de defensa, el Juez lo impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que su declaración es un medio de prueba para su defensa y de hacerlo, lo hará libre y sin juramento, también se le informó que pueden solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que consideren pertinentes, así como de la importancia del acto, de igual forma lo impone e informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos e interrogado acerca de si deseaba rendir declaración, en este acto respondió AFIRMATIVAMENTE. Procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 24-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio prestando servicio militar, hijo de Nancy Méndez (V) y de Armando Agapito (V), residenciado en Camaguán, sector “Las Marías Dos “, calle Boyacá casa Nº 04, cerca de la Bomba teléfono 0424-3395875, titular de la cédula de identidad N° V-21.317.113,y en consecuencia expuso: “Yo soy consumidor, consumo desde los 15 años, es todo.”
Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. YVAN HERRERA, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad plena; es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (subrayado extra texto).
El artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
El Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes: 1. Reinserción social. 2. Seguimiento. 3. Servicio comunitario.
El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que
constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.
En el presente caso en concreto, se aprecia que el ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, fue aprehendido por una Comisión integrada por los funcionarios SM/1 URBÁEZ PERALES JESÚS, S/2 SEVILLA GÓMEZ JOSÉ, S/2 FLORES ALVIAREZ IVAN, S/2 ESTUPIÑAN ALMEIDA EDSON y S/2 SUAREZ MONCAYO JORGE, adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Camaguán, en la vía pública de la calle Guárico con calle Bolívar, Camaguán estado Guárico, por habérsele incautado un envoltorio elaborado en material metálico brillante conocido como papel aluminio, el cual contenía en su interior una sustancia vegetal de olor fuerte y penetrante, de presunta droga. Sustancia esta que al serle practicada la correspondiente experticia botánica, resultó ser MARIHUANA (Cannabis Sativa) con un peso neto de 2,5 gramos, quedando dos gramos en depósito. Al serle practicada al ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la experticia toxicológica, al mismo se le detectó en la muestra de orina metabolitos de marihuana. Por lo que efectivamente se está en presencia de un consumidor de la droga antes mencionada; siendo procedente en este caso la aplicación del procedimiento por consumo.
En cuanto a la solicitud fiscal sobre la autorización para la destrucción de la droga incautada, se observa que la cantidad de sustancias psicotrópicas o estupefacientes decomisada, resultó ser MARIHUANA (Cannabis Sativa) con un peso neto de 2,5 gramos, quedando dos gramos en depósito; este Tribunal visto que efectivamente ha quedado en depósito dos gramos de la sustancia antes referidas, la cual ya fue debidamente analizada mediante experticia legal, AUTORIZA de conformidad con lo establecido en el artículo 193 Ley Orgánica de Drogas la destrucción de resto de sustancia que ha quedado en depósito.
Las consideraciones y motivaciones anteriores, fueron los motivos por los cuales este juzgador, decretó la LIBERTAD PLENA desde la sala, al ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decretó el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. Se le impuso la asistencia voluntaria al ciudadano declarado consumidor, al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti-droga, ubicada en la Avenida Los Llanos, urbanización Los Laureles, segunda transversal, Quinta O.N.A, en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, a los fines de que se evalué su grado de Dependencia y se considere si amerita internamiento para superar la dependencia a las Drogas a las cuales resulto ser consumidor según el resultado que arrojo el examen toxicológico realizado al mismo. Se impuso la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley de Drogas, hasta que se presente el informe final correspondiente. Se ofició al Centro de Coordinación Policial N° 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad, informando sobre la Libertad del ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, desde la sala de audiencia. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENÓ la LIBERTAD PLENA desde la sala, al ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, plenamente identificado en las consideraciones previas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decretó el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se le impuso la asistencia voluntaria al ciudadano declarado consumidor, al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti-droga, ubicada en la Avenida Los Llanos, urbanización Los Laureles, segunda transversal, Quinta O.N.A, en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, a los fines de que se evalué su grado de Dependencia y se considere si amerita internamiento para superar la dependencia a las Drogas a las cuales resulto ser consumidor según el resultado que arrojo el examen toxicológico realizado al mismo. CUARTO: Se impuso la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley de Drogas, hasta que se presente el informe final correspondiente. QUINTO: Se ofició al Centro de Coordinación Policial N° 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad, informando sobre la Libertad del ciudadano ARMANDO JESÚS SEIDEL PÉREZ, desde la sala de audiencia. SEXTO: Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Guárico.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Remítase los autos a la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Guárico del Ministerio Público del Estado Guárico.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
ABG. GREGORIA ZURITA