REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001754
ASUNTO : JP11-P-2011-001754

IMPUTADOS: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ GARCIA Y ARGENIS DANIEL GIL HERNADEZ..
DECISIÒN: PRORROGA
FISCALIA: FISCALIA QUINTA

Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. RAFAEL EDUARDO BARRERA APONTE, en fecha 16 de Julio de 2011, actuando de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 eiusdem y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que faltan diligencias pendientes que realizar y recabar; para proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Este tribunal para decidir, observa, que en fecha 21/06/2011, el Ministerio Público solicitó ante este Tribunal en Función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ GARCIA Y ARGENIS DANIEL GIL HERNADEZ, por la presunta comisión del delito re HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN MONTILLA, decretándose en Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 21-06-2.011, la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en dicha oportunidad.
Siendo que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (subrayado nuestro).

Visto el contenido de las normas antes trascritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 21/06/2011, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 21/07/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar, relativas a la investigación del hecho punible que investiga; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 05/08/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos. A saber, los treinta días iniciales vencen en fecha 21/07/2011, contadas quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha 05 de Agosto de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ GARCIA Y ARGENIS DANIEL GIL HERNADEZ.Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese.

La Jueza Primero de Control

Abg Nereyda Tibisay Flores Figueroa La Secretaria

Abg Gregoria Zurita