REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000752
ASUNTO : JP11-P-2010-000752


ACUSADO: JOSÉ NAZARETH MARTÍNEZ GAONA
DELITO: RECOLECCIÓN CON FINES DE COMERCIO DE PRODUCTO NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE LA ESPECIE CHIGÜIRE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previo abocamiento al conocimiento del caso, en la cual éste juzgador una vez oídas a las partes, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ NAZARETH MARTÍNEZ GAONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la Defensa a la cual no se opuso la representación del Ministerio Público. Este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:
Durante la realización de la audiencia en cuestión, se contó con la presencia del Abg. CARLOS HURTADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico; el Abg. OSWALDO TAHAN, Defensor Público Penal Ordinario N° 01 del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en su condición de Defensor del ciudadano JOSÉ NAZARETH MARTÍNEZ GAONA, quien también estuvo presente en su carácter de acusado.
Una vez iniciado el acto, se le otorgó el derecho de palabra al acusado JOSÉ NAZARETH MARTÍNEZ GAONA, quien manifestó al Tribunal haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas. Acto seguido la Defensa Pública, solicitó el sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones por parte de su defendido; luego la representación de la Vindicta Pública manifestó que no se opone a la solicitud de la Defensa por considerarla ajustada a derecho. Asimismo se deja constancia que en el curso de la audiencia, el Tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado y para ello constato que a los folios 191 al 192 de los autos, consta las Constancias de fecha 14-08-2010 y 17-09-2010, emanadas del Consejo Comunal “Virgen del Carmen”, municipio San Joaquin estado Carabobo, en las que se observó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las dos charlas en la comunidad donde reside, que le fueron impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso.
No obstante, aprecia este Tribunal que en audiencia de fecha 02-08-2010, con motivo de la celebración del juicio oral público abreviado, en la presente causa, fue admitida la acusación contra el ciudadano JOSÉ NAZARETH MARTÍNEZ GAONA, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN CON FINES DE COMERCIO DE PRODUCTO NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE LA ESPECIE CHIGÜIRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofertadas. Siendo la oportunidad, le fue impuesto al acusado los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el acusado en cuestión optó por acogerse al medio alternativo de la suspensión condicional del proceso, siéndole acordado el mismo previo cumplimiento de los requisitos de ley, y por consiguiente se suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano JOSÉ NAZARETH MARTÍNEZ GAONA, por el lapso de seis (6) meses con la obligación para el acusado de la realización de dos charlas en la comunidad donde reside, referente a concientizar al colectivo de esa comunidad sobre la importancia de proteger la fauna silvestre e informar sobre el delito de recolección con fines de comercio de la especie Chigüire (Hydrochaurios Capibara). Condiciones éstas cuyo cumplimiento fueron verificadas, por el Tribunal en audiencia de fecha de hoy (22-07-2011), tal como se ha reflejado up supra.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, y convocada como ha sido a la audiencia respectiva con la asistencia de las partes necesarias para ello, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal y como se ha expresado anteriormente, se decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, toda vez que se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas y al plazo de la suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE NAZARETH MARTINEZ GAONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.727.722, venezolano, natural de Achaguas estado Apure, nacido en fecha 11-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica Industrial, hijo de Juana Gaona (v) y Néstor Ramón Martínez (v), residenciado en calle Ayacucho, casa N° 342, Municipio Jesús Enrique Lozada, la Concepción estado Zulia, teléfono N° 0412-3836617, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN CON FINES DE COMERCIO DE PRODUCTO NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE LA ESPECIE CHIGÜIRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiándose lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo para el cese del régimen de presentaciones. Así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. TAHIRI MATUTE