REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001905
ASUNTO : JP11-P-2009-001905

IMPUTADO: RAFAEL DAVID SUAREZ SUEREZ
DELITO: AMENAZA
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista el anta que antecede, en la cual se fijo para la verificación de cumplimiento de obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previo abocamiento al conocimiento del caso, este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:
En razón de la incomparecencia de las partes, y por cuanto consta en las actas procesales la constancia de la finalización del régimen de prueba impuesto al ciudadano SUAREZ SUAREZ DAVID RAFAEL , considero que lo mas viable y ajustado a derecho es dejar sin efecto la presente audiencia y decidirlo en los siguientes términos:
Se evidencia constancia a los folios 92 al 94 de los autos cursa oficio Nº 471-11 de fecha 14-06-2.011 y constancia de finalización de régimen de prueba, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde se evidencia que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto.

No obstante, aprecia este Tribunal que en fecha 11-01-2011, se realizo la audiencia preliminar donde se acordó al ciudadano : DAVID RAFAEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, natural de Las mercedes del Llano, Estado Guárico, nacido en fecha 18-11-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Rosa Suarez (v) y José Suarez (f), domiciliado Barrio Cañafístula, Sector 02, vereda 47, casa Nº 04, Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0246-872-11-62, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.320, quien manifestó el medio alternativo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, y convocada como ha sido a la audiencia respectiva con la asistencia de las partes necesarias para ello y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal y como se ha expresado anteriormente, se decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, toda vez que se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso, conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Juzgado Primero de de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano : DAVID RAFAEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, natural de Las mercedes del Llano, Estado Guárico, nacido en fecha 18-11-1964, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Rosa Suarez (v) y José Suarez (f), domiciliado Barrio Cañafístula, Sector 02, vereda 47, casa Nº 04, Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0246-872-11-62, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.625.320. Así se decide.

Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes déjese copia certificada de la misma y ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA LA SECRETARIA
ABG GREGORIA ZURITA