REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-002010
ASUNTO : JP11-P-2011-002010


DECISIÒN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
IMPUTADO: JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDEZ

Vista las actas que anteceden, presentadas por la Auxiliar Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.811.524, de 31 años de edad, quien nació en fecha 19-09-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cúa estado Miranda, residenciado actualmente en el Barrio La Vega , calle las Flores , casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7812264, hijo de de Gosmita Fagunde de Gerdel (V) y Pablo Emilio Gerdel (V) por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad de Calabozo, quienes hacen constar en Acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, se encontraban en el punto de control fijo, ubicado en el peaje de Calabozo, en la carretera Nacional Dos Caminos, observaron un vehículo tipo encava, el cual era conducido por el ciudadano HENRRY PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-18.221.106, perteneciente a la línea “Mensajeros del Llano del Sur “, le solicitaron respetuosamente al chofer y a las demás personas, procedieron a indicarle que se estacionara al lado izquierdo de la vía y efectuaron un chequeo a los pasajeros, siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula15.490. 807, el cual se encuentra asignado al ciudadano, les informaron que JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.811.524, de 31 años de edad, quien nació en fecha 19-09-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cúa estado Miranda, residenciado actualmente en el Barrio La Vega , calle las Flores , casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7812264, hijo de de Gosmita Fagunde de Gerdel (V) y Pablo Emilio Gerdel (V) por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad de Calabozo, quien fue aprehendido en fecha 22-07-2011, se encuentra solicitado según Oficio Nro. ME- 118600004527, de fecha 21-11-2008, por el Juez Primero de Control Barcelona, estado Anzoátegui, por el delito HURTO GENERICO. ATARACO
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano, JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.811.524, de 31 años de edad, quien nació en fecha 19-09-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cúa estado Miranda, residenciado actualmente en el Barrio La Vega , calle las Flores , casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7812264, hijo de de Gosmita Fagunde de Gerdel (V) y Pablo Emilio Gerdel (V), es el caso, que resultó tener la referida solicitud; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del mencionado ciudadano CARLOS GERDEL FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.811.524, de 31 años de edad, quien nació en fecha 19-09-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cúa estado Miranda, residenciado actualmente en el Barrio La Vega , calle las Flores , casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7812264, hijo de de Gosmita Fagunde de Gerdel (V) y Pablo Emilio Gerdel (V), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud que el ciudadano CARLOS GERDEL FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.811.524, de 31 años de edad, quien nació en fecha 19-09-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cúa estado Miranda, residenciado actualmente en el Barrio La Vega , calle las Flores , casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7812264, hijo de de Gosmita Fagunde de Gerdel (V) y Pablo Emilio Gerdel (V), se encuentra solicitado por ese Juzgado Control Nº 01 de Barcelona, Estado Anzoátegui, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA LA SECRETARIA

ABG YELITZA FLORES