REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001471
ASUNTO : JP11-P-2010-001471
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, a favor de su representada ciudadana MARITZA ANGÉLICA OVIEDO MORALES, titular de la cédula de identidad No V- 15.102.803, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, por otra menos gravosa para el imputado y en tal sentido se extienda la periodicidad del régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Consta en autos que en fecha, 17 de Junio de 2010, la Abogada DUBILEIS APODACA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presenta por ante este Juzgado a la ciudadana: MARITZA ANGÉLICA OVIEDO MORALES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, delito previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, solicitando la Aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedido a efectuar la audiencia en esa misma fecha, y a tal efecto este Tribunal, dicto los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Consta en autos que este Tribunal en audiencia de presentación le impone a la referida imputada, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición expresa de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 30 de junio de 2011, mediante oficio 7356-10, se remitió la causa a la Fiscalía 12 del Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo y culmine la investigación.
CUARTO: Igualmente consta en el sistema automatizado IURIS 2000 las diferentes presentaciones que ha cumplido la mencionada imputada, iniciándose en fecha 21-06-2011 y registrándose como última la del día 13-06-2011, las cuales ha cumplido ha cabalidad.
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que la imputada MARITZA ANGÉLICA OVIEDO MORALES, titular de la cédula de identidad No V- 15.102.803, ha tenido una aceptable disposición de someterse a las presentaciones ordenadas por el Tribunal al momento de concederla la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem, procede a revisar la medida cautelar decretada, acordándose AMPLIAR SU PERIODICIDAD a una vez cada TREINTA (30) DIAS por ante misma oficina de Alguacilazgo, como lo solicitara la defensa. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número 03, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de planteada por el Defensor Público Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, a favor de su representada ciudadana MARITZA ANGÉLICA OVIEDO MORALES, titular de la cédula de identidad No V- 15.102.803, y a tal efecto de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar y se acuerda las presentaciones cada TREINTA (30) días, como lo solicitara la defensa. Líbrese los oficios necesarios. Notifíquese a las partes.
JUEZA TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
Abg. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS DANIELS