REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Calabozo, 18 de julio de 2011.
Años: 201º y 152º
Asunto No. JP11-P-2010-2045.
Imputado: CARLOS EDUARDO SANCHEZ
Decisión: Procedimiento por Consumo y Sobreseimiento de la causa.

Visto el escrito donde el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición del procedimiento por consumo y se les imponga medidas de protección y seguridad de las contempladas en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que se dio inicio al presente procedimiento, consistentes en la obligación de de someterse a un tratamiento de desintoxicación así como la imposición de trabajo comunitario, se realizó la respectiva Audiencia Oral de conformidad con el artículo 323 eiusdem, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por la Abg. Tania urbaneja, quien expuso entre otros puntos, que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, en relación a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, es todo; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
En audiencia oral se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que le ampara de no declarar contra sí mismo y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa de la medida solicitada, se le hace la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se le informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado decidió no declarar, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE MANUEL ESCALONA PERDOMO, venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, portador de la cedula de identidad Nº 17.808.835, nacido en fecha 23-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Cañafístola, calle principal, casa S/Nº, cerca del primer estacionamiento a mano derecha, teléfono 0416-7463698, Calabozo Estado Guárico, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, es todo”.
Revisadas las actuaciones se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada, se subsume en la condición de CONSUMIDOR, siendo viable conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), la imposición de medidas de protección y seguridad.
De modo que de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la Fiscalía y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de un CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal, por lo que se le apertura el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, ya que la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y porque no su readaptación del sujeto consumidor, en tal virtud, se acuerda su presentación cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se acuerda Oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. Asimismo se le impone la asistencia voluntaria, al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti Droga, ubicada la avenida Los Llanos Urb. Los Laureles 2º Trasversal, Quinta ONA, en San Juan de los Morros, a los fines de se evalué su grado de dependencia y se considere su internamiento para superar la dependencia a las drogas, de conformidad con el artículo 71 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido, estando en presencia de un hecho que no está tipificado en la ley penal como delito, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la imputación realizada por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón, como ya se dijo, de que se está en presencia de consumidores. Así se decreta.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA PERDOMO, venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, portador de la cedula de identidad Nº 17.808.835, nacido en fecha 23-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Cañafístola, calle principal, casa S/Nº, cerca del primer estacionamiento a mano derecha, teléfono 0416-7463698, Calabozo Estado Guárico, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, resultando los ciudadanos consumidores. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, y en consecuencia la imposición de presentaciones cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se acuerda Oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. Asimismo se le impone la asistencia voluntaria, al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti Droga, ubicada la avenida Los Llanos Urb. Los Laureles 2º Trasversal, Quinta ONA, en San Juan de los Morros, a los fines de se evalué su grado de dependencia y se considere su internamiento para superar la dependencia a las drogas, de conformidad con el artículo 71 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
El Secretario

Abg. Cecilio Castillo