REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001830
ASUNTO : JP11-P-2011-001830

Visto el contenido de la solicitud emanado de la Fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público, encargada en la fiscalia del ministerio público para el régimen procesal transitorio Abg. Dubileis Apodaca, mediante el cual requiere se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del Ciudadano Ismael Flores, solicitud de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público;
Este Tribunal de Control Nº 4, al respecto observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en la solicitud fiscal la recepción por ante ese despacho comunicación Nº CR6-D65-1RA.CIA-SIP-125, de fecha 17-05-2011, de la Primera compañía del comando regional Nº 06, del destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, en el cual informan respecto a la solicitud del ciudadano Ismael Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.675, soltero, obrero 61 años de edad, natural de Cazorla estado Guárico, residenciado asentamiento campesino la vaca, casa sin numero, fundo familia flores, vía paso el caballo, municipio francisco de Miranda Calabozo estado Guárico, quien se encuentra requerido según telegrama Nº 1.116 de fecha 27-09-1982por el juzgado segundo de primera instancia en lo penal estado Guárico, por el delito de hurto dE ganado vacuno, según Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) llevado por el CICPC.

SEGUNDO: Destaca el requerimiento fiscal en su escrito que revisado el inventario y lista de control de causa del régimen procesal transitorio llevado por esa fiscalia que tal investigación penal no esta físicamente en ese despacho, por tratarse de un delito de un hecho de vieja data, el cual es obvio que el mismo esta evidentemente prescrito, y con ello se lesiona su situación jurídica, en ocasión a ello y en aras de garantizar los derechos constitucionales de la liberad, del libre transito, al trabajo, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en las normas constitucionales 44, 50, 87, 26 y 49 respectivamente que asisten al ciudadano Ismael Flores, y por tanto a fines de garantizar los referidos derechos y garantías constitucionales dispuestos en los artículos 28 y 49 ordinal 8º, es por ello que solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del Ciudadano Ismael Flores antes identificado plenamente.
TERCERO: Ahora bien, visto que en el transcurso del tiempo sin que los órganos judiciales competentes, hayan impulsado la correspondiente investigación penal, evidenciándose un retardo u omisión injustificados en el mismo para dar respuesta a los administrados partes en este hecho no imputables a estos, por lo que en consecuencia, lo procedente en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que impera en el proceso penal venezolano, estima esta juzgadora que es pertinente y necesaria acordar la presente solicitud y oficiar al departamento de ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Ciudadano Ismael Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.675, quien se encuentra requerido según telegrama Nº 1.116 de fecha 27-09-1982por el juzgado segundo de primera instancia en lo penal estado Guárico, por el delito de hurto de ganado vacuno, todo ello en garantías de los artículos 26, 28 y 49 Constitucional, y así se decide, cúmplase.

DECISION

Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA LA EXCLUSIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) del Ciudadano Ismael Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.675, soltero, obrero 61 años de edad, natural de Cazorla estado Guárico, residenciado asentamiento campesino la vaca, casa sin numero, fundo familia flores, vía paso el caballo, municipio francisco de Miranda Calabozo estado Guárico, quien se encuentra requerido según telegrama Nº 1.116 de fecha 27-09-1982, por el juzgado segundo de primera instancia en lo penal estado Guárico, por el Delito de hurto de Ganado Vacuno, ofíciese al DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Caracas avenida Urdaneta. Decisión en garantías de los artículos 26, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo Conducente. Publíquese Cúmplase

LA JUEZA CONTROL 04

GILDA ARVELAEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.