REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001943
ASUNTO : JP11-P-2011-001943
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. José Gregorio Galindo Flores, en su carácter de Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual requiere medida de protección a favor del ciudadano DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, titular del a cedula de identidad Nº 16.028.442, residenciado en la Urbanización San José, manzana A-7, casa nº 3, Calabozo estado Guárico, a fines de resolver el tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en el escrito de solicitud fiscal que en fecha 13-07-2011, compareció al despacho de la fiscalia segunda del ministerio público del estado Guárico el ciudadano DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, titular del a cedula de identidad Nº 16.028.442, donde solicito con carácter de urgencia una medida de protección para su persona y el gruido familiar, manifestando:
“…Ayer yo estaba en la plaza San José, con unos amigos paso el esposo de la señora Llasmir, se paro a comprar un aceite, cosa que es extraño porque el nunca va por ahí, después se presento en una moto el hijo de ellos que se llama Adrián manejando la moto y otro de parrillero, nos pasaron por el frente y luego se devolvieron, la verdad para mi estaban verificando si yo me encontraba allí, pero como me vieron acompañado se fueron, los vecinos que estaban conmigo se preocuparon por la actitud de los sujetos y me aconsejaron que debía dar aviso a la policía, yo me preocupe mucho, ya que estas personas son peligrosas, y llame a mi abogado y me aconsejo que viniera a solicitar una medida de protección por eso estoy aquí, ya que sin temor a equivocarme considero que es una forma de intimidar o de advertencia velada….”
Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.
En este orden se tiene, que el ciudadano DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, titular del a cedula de identidad Nº 16.028.442, es señalado por la Representación Fiscal como víctima en el asunto que se ventila ante su despacho signado bajo el Nº 12-F2-0742-2011, asunto de investigación penal llevado por esa fiscalia y sobre el cual no consta en la presente solicitud elementos que le indiquen al tribunal el hecho punible investigado, como sucedieron los mismos, las partes involucradas tanto imputados como la o las victimas del mismo, o mejor dicho el tiempo modo y lugar de lo sucedido e investigado como ilícito penal, así el carácter de victima que le atribuye el ministerio público al ciudadano DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, antes identificado, circunstancias estas de convicción que deben motivar la solicitud fiscal, necesarios y pertinentes a considerar para la decisión a tomar por parte del tribunal, en virtud de que le corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:
“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”
A hora bien, aun cuando se evidencia del escrito fiscal la in motivación del mismo, por no señalar el carácter de las circunstancias por las cuales el antes identificado es victima en el asunto que se ventila ante ese despacho signado bajo el Nº 12-F2-0742-2011, este despacho de control no tiene los elementos para verificar tal cualidad de victima dada por el ministerio publico, visto que de la denuncia destacada en el escrito de la fiscalia superior, quien aquí decide no evidencia peligro o daño cierto a la vida o integridad física directo o indirecto en la persona antes identificada, así como tampoco amenaza o intimidación, al inicio de la correspondiente averiguación penal por el ministerio publico en fecha 04-07-2011, según consta en autos, por tanto al conferirle tal carácter de victima al ciudadano: DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, el Ministerio público, tendrá esta institución como titular de la acción penal que es y ante quien se ventila la respectiva averiguación los elementos necesarios y que no les fueron traídos al tribunal para darle tal carácter de victima al ciudadano antes identificado plenamente, a tal efecto cabe destacar lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
“…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de garantizar los derechos a la vida y la integridad personal establecidos en los artículos 02, 03 y 19 nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalada como victima de los hechos investigados a través del expediente Nº 12-F2-0742-2011, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y siendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la fiscalia superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de la ciudadano DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, titular del a cedula de identidad Nº 16.028.442, residenciado en la Urbanización San José, manzana A-7, casa nº 3, Calabozo estado Guárico,
y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicha ciudadana Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida, y se acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, Extensión Calabozo, ofíciese a la Comandancia de la Policía del estado Guárico, con sede en Calabozo estado Guárico a los fines de que resguarden la integridad física del ut-supra ciudadano y de su grupo familiar directo que residen juntos, por el lapso de noventa (90) días -.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÒN a favor del ciudadano: DONALDO ANTONIO ESTRADA MERIÑO, titular del a cedula de identidad Nº 16.028.442, residenciado en la Urbanización San José, manzana A-7, casa nº 3, Calabozo estado Guárico, grupo familiar con el cual reside.
En virtud de ello se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicho ciudadano y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) días.-
Regístrese, dialícese y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL 04,
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG TAHIRI CAROLINA MATUTE