REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001805
ASUNTO : JP11-P-2011-001805



Visto el contenido del escrito emanado de la fiscalia quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Guárico, suscrito por el Abg. Rafael Eduardo Barrera Aponte, mediante el cual solicita prorroga del lapso para Presentar Acto Conclusivo, en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este despacho de Control Nº 4, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se destaca del presente escrito de solicitud fiscal para prorroga del lapso para Presentar Acto Conclusivo, que el mismo es requerido para el asunto el Nº JP11-P-2011-001805, en contra de los ciudadanos EMIGDIO ENRIQUE GAMARRA TORRES y YORBIN YOEL GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, en el cual fue decreta MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y el articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YORBIN GONZALEZ MORILLO, (ampliamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano JUAN CARLOS HERRERA y del ESTADO VENEZOLANO, y en relación al imputado EMIGDIO ENRIQUE GAMARRA TORRES, (ampliamente identificado en autos), por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 83 en relación con el articulo 458 en concordancia con el 80 ultimo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, en ocasión a ello y por estar en el despacho fiscal las actas de investigación se procede a realizar la revisión por intervinientes de lo que se destaca que este despacho en fecha 01-07-2011, decreto medida privativa preventiva de libertad en el asunto JP11-P-2011-1805, en audiencia oral de presentación de imputados.- SEGUNDO: En fecha 26 de julio del 2.011, se recibe por ante la oficina del alguacilazgo escrito de solicitud de prorroga del lapso para presentar acto conclusivo en el presente asunto, estando el mismo en el tiempo conforme lo estipula la ley penal adjetiva en su artículo 250 el cual contempla….”Si el Juez Acuerda Mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la Fase Preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación, …… dentro de los Treinta días siguientes a la decisión Judicial”….. “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”, en virtud de ello, tal requerimiento se encuentra dentro de lo previsto en dicha norma adjetiva penal antes señalada, requiriendo estimando que los días adicionales son en aras de la búsqueda de diligencias necesarias, como pertinentes para esclarecer el hecho, y presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: A hora bien, el fiscal del ministerio público refiere en la solicitud que faltan diligencias de investigación por practicar que recabar, aun cuando en dicho escrito se evidencia la falta de motivación en cuanto a la necesidad de prorrogar el lapso para dictar el respectivo acto conclusivo, también es obvio la complejidad y contradicciones en la investigación del hecho que nos ocupa, esto destacado por la revisión de las actuaciones que constan en el sistema juris 2000, en ocasión a la aclaratoria y verificación de los datos aportados por el ministerio público solicitante, por lo que en consecuencia, este despacho en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la finalidad del procedimiento, acuerda al Ministerio Público Titular de la investigación penal en el presente asunto el lapso de Quince (15) días de prorroga a fines de que presente el respectivo acto conclusivo conforme lo señala la Ley Penal Adjetiva, así se decide, cúmplase.

DECISION

Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Lapso de Prorroga al Ministerio Público para Presente Acto Conclusivo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta días previstos por la ley procesal penal para que presente el acto conclusivo en el presente asunto que se investiga en contra de los ciudadanos Imputados YORBIN GONZALEZ MORILLO, (ampliamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano JUAN CARLOS HERRERA y del ESTADO VENEZOLANO, y en relación al imputado EMIGDIO ENRIQUE GAMARRA TORRES, (ampliamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 83 en relación con el articulo 458 en concordancia con el 80 ultimo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, de conformidad con los artículos 250, en concordancia con el articulo 251 ordinal 2º y 3º y parágrafo primero de la ley adjetiva penal. Decisión conforme los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 256 de la Ley Penal Adjetiva. Ofíciese lo Conducente. Publíquese Cúmplase.
LA JUEZA CONTROL Nº 04,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO