REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000007
ASUNTO : JL11-P-2002-000007
Penado: SATURNO LUIS ALFONSO
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO
, Visto el legajo de documentos presentado a favor del Penado SATURNO LUIS ALFONSO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIODAD Nº 8.627.523 en fecha 12 de mayo de 2011 bajo oficio Nº 2751 de fech 12 de mayo de 2011 el cual remiten el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 10 de Mayo de 2011, anexa al presente asunto a los folios del 21al 27 de la 7º pieza, por medio del cual solicitan le sea acordada la redención de la pena por el trabajo y estudio a el penado SATURNO LUIS ALFONSO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIODAD Nº 8.627.523 quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cumpliendo pena por el delito de ROBO ABGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° Ordinales 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores e igualmente fue condenado a las accesorias de Ley. En dicho informe recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación a lo antes expuesto, este Tribunal observa:
En este sentido nuestra legislación establece:
Artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo,
Cursa al folio 25 de l pieza Nº 7º del presente asunto Constancia de Trabajo, procedente de a Penitenciaría General de Venezuela Estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado, presto labores de Aseo De Población desde el 01 de octubre de 2008 hasta el 02 de Mayo de 2011 por lo que da un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS Y SIETE MESES. Lo que determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir UN (01)AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA A SATURNO LUIS ALFONSO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIODAD Nº 8.627.523 quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cumpliendo pena por el delito de ROBO ABGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° Ordinales 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores e igualmente fue condenado a las accesorias de Ley., quien presento Constancia de Trabajo, procedente de a Penitenciaría General de Venezuela Estado Guárico, con todos sus recaudos en la cual se evidencia que el penado presto labores de Aseo De Población desde el 01 de octubre de 2008 hasta el 02 de Mayo de 2011, por lo que da un tiempo efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES. Lo que determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. ASI SE DECLARA Este Juzgado pasara a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte...Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase
.LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. Eliana Ramos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. Eliana Ramos
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