REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001196
ASUNTO : JP11-P-2007-001196

RESOLUCIÓN: REDENCION DE LA PENA
PENADO: MIRABAL JHOAN ANTONIO


Visto el legajo de documentos presentado a favor del Penado MIRABAL JHOAN ANTONIO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.943.366 ENCONTRANDOSE ESTE JUZGADO EN LA GUARDIA PENITENCIARIA EN EL DESTACAMENTO Nº 28 EN FECHA 07 DE JULIO DE 2011 BAJO OFICIO Nº 00002292 en el cual remiten a este juzgado carpeta contentiva con el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 14 de abril de 2011, anexa al presente asunto a los folios del 22 al 28 de la 4º pieza, por medio del cual solicitan le sea acordada la redención de la pena por el trabajo y estudio a el penado: MIRABAL JHOAN ANTONIO, quien se encuentra recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENHEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO cumpliendo pena por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, En dicho informe recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación a lo antes expuesto, este Tribunal observa:

En este sentido nuestra legislación establece:

Artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo,
Cursa al folio 26 de la 4º pieza del presente asunto Constancia de Trabajo, suscrita por los miembros de la Junta de conducta, en la cual se evidencia que el penado, presto labores como Vendedor De Comida Rápida desde el 03 de noviembre de 2009 hasta el 29 de SEPTIEMBRE de 201O por lo que da un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS . Lo que determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09 ) DIAS. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA Al PENADO MIRABAL JHOAN ANTONIO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.943.366 quien se encuentra recluido en el EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO cumpliendo pena por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, Quien presento Constancia de Trabajo, con todos sus recaudos en la cual se evidencia que el penado presto labores como Vendedor De Comida Rápida desde el 03 de noviembre de 2009 hasta el 29 de SEPTIEMBRE de 201O por lo que da un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS . Lo que determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, ASI SE DECLARA. Todo Con Fundamento En Lo Establecido En Los Articulos 479 Ejusdem Del Código Orgánico Procesal Penal Y el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Juzgado pasara a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte...Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase
.LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. Eliana Ramos



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. Eliana Ramos