REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000303
ASUNTO : JP11-P-2009-000303
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
Visto el auto de redención de Pena dictado a favor del penado, GIL GIL GUSTAVO ANTONIO este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal observa:
ANTECEDENTES…
EN FECHA 9 de octubre de 2009 este Juzgado, ejecuto pena AL PENADO: GUSTAVO ANTONIO GIL GIL venezolano, natural de aracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juliana del Carmen Gil (v) y de Víctor José Gil (f), residenciado en el Sector Los Corales, calle 20, casa N° 36, cerca del Edifico Cerro Mar, y cerca del río, la Guaira-Estado Vargas; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 09-07-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo a las accesorias legales.
SE OBSERVA DE DICHO AUTO DE EJECUCIÓN QUE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: es de 02 AÑOS y 06 MESES. Que este Fue DETENIDO EN FECHA 06-03-2009 TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 07 MESES y 07 DÍAS. PENA DE PRISIÓN FALTA POR CUMPLIR: 01 AÑO, 10 MESES Y 23 DÍAS. FECHA DE CUMPLIMIENTO: 01 DE SEPTIEMBRE 2011.
DEL NUEVO CÓMPUTO…
Del computo de la ejecución de la sentencia up supra señalado puede observar que al penado tiene como FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA : 01 DE SEPTIEMBRE 2011..se puede determinar que el penado se encuentra privado de su libertad desde el 06-03-09 hasta el día de hoy 12-07-11 por lo que tiene un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE DIAS MAS OCHO MESES DE LA REDENCION PRACTICADA EL DIA 12-07-11 DARA UN TIEMPO DE TRES AÑOS Y SIETE DIAS POR LO QUE NO LE FALTA NADA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA SE OBSERVA QUE PPRATICADA LA SUMATORIA DE LOS OCHO MESES DE LA RDENCION ESTA EXCEDE LA PENA POR LO QUE DEBERA ORDENARSE DE MANERA INMEDIATA LA LIBERTAD AL PENADO GUSTAVO ANTONIO GIL GIL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juliana del Carmen Gil (v) y de Víctor José Gil (f), residenciado en el Sector Los Corales, calle 20, casa N° 36, cerca del Edifico Cerro Mar, y cerca del río, la Guaira-Estado Vargas; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 09-07-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ASI SE ESTBLECE .
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Calabozo Impartiendo Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Resuelve: Realizar Practica nuevo cómputo de detención. Del computo de la ejecución de la sentencia up supra señalado puede observar que al penado tiene como FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA 01 DE SEPTIEMBRE 2011..se puede determinar que el penado se encuentra privado de su libertad desde el 06-03-09 hasta el día de hoy 12-07-11 por lo que tiene un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE DIAS, MAS OCHO MESES DE LA REDENCION PRACTICADA EL DIA 12-07-11, DARA UN TIEMPO DE TRES AÑOS Y SIETE DIAS, POR LO QUE NO LE FALTA NADA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA, SE OBSERVA QUE PPRATICADA LA SUMATORIA DE LOS OCHO MESES DE LA RDENCION, ESTA EXCEDE LA PENA IMPUESTA POR LO QUE DEBERA ORDENARSE DE MANERA INMEDIATA LA LIBERTAD AL PENADO GUSTAVO ANTONIO GIL GIL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juliana del Carmen Gil (v) y de Víctor José Gil (f), residenciado en el Sector Los Corales, calle 20, casa N° 36, cerca del Edifico Cerro Mar, y cerca del río, la Guaira-Estado Vargas; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 09-07-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asi se declara. todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, San Juan De Los Morros, Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Líbrese Boleta de excarcelación al penado con la advertencia de que deberá concurrir a este Juzgado Mañana a las 2:00 PM alos fines de imponerlo de la presente decisión y del cierre de la presente causa por cumplimiento de pena asi se establece.. .
LA JUEZA DE EJECUCION (t)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS