REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000879
ASUNTO : JP11-P-2008-000879



NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena Practicada y dictado a favor del penado: GUTIERREZ RIVAS CARLOS ISAIAS cuya ocupación fue la De Manualidades desde el día 22-10-09 hasta el día 13-05-11; para un tiempo de trabajo efectivo de UN (01) AÑO SIETE MESES cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM. En consecuencia el penado tendré POR REDENCION NUEVE MESES (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS Este tribunal a los fines de decidir observa:

ANTECEDENTES…

AL penado CARLOS ISAIAS GUTIERREZ RIVAS, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, donde nació el 21-03-1988, de 21 años, estado civil soltero, hijo de María Josefina Gutiérrez y de Isaías Gutiérrez, Cedula de Identidad Nº V- 24.938.276, residenciado en el Barrio Carrasquelero frente al Módulo, calle El aceite de esta ciudad y en el Palmar de las Mercedes, vía Rinconera carretera Elorza casa de la señora Rosa Ordóñez-Estado Apure, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, pena esta aplicable de conformidad con los articulo 37, 74, ordinales 1º, 2º y 4º del Texto Penal Sustantivo y 376, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha, 12 de Junio de 2009 este juzgado ejecuto Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en fecha 17- 09- 2.008, mediante la cual CONDENÓ al CARLOS ISAIAS GUTIERREZ RIVAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, pena esta aplicable de conformidad con los articulo 37, 74, ordinales 1º, 2º y 4º del Texto Penal Sustantivo y 376, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se procede de conformidad al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprende que el penado CARLOS ISAIAS GUTIERREZ RIVAS, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 21- 05- 2.008 hasta el día de hoy 12- 06 - 2.009, lo que da un tiempo de detención de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22 ) DÍAS, lo que se evidencia que al referido penado le falta por cumplir de la pena impuesta TRES años (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, Pena que cumplirá el 21- 05- 2.012.

En Fecha 20 de noviembre de 2009 este juzgado de ejecución Procede este a revisar el cómputo de pena establecido en la resolución de fecha 12-06-09, en la presente causa seguida en contra del penado CARLOS ISAÍAS GUTIÉRREZ RIVAS, en virtud al requerimiento efectuado por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante oficio 5272, de fecha 28-09-09; para ello se observa que efectivamente existe un error involuntario y subsanable en el cómputo practicado en el auto de ejecución de la sentencia, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la corrección de la manera siguiente: Detenido desde: 21-05-2008. Pena de prisión Impuesta: 05 AÑOS. Fecha de Cumplimiento: 21 de mayo 2013. Destacamento de Trabajo: 21-08-2009 Régimen Abierto: 21-01-2010.Indulto:21-11-2010. Libertad Condicional: 21-08-2011. Confinamiento: 21-02-2011.
NUEVO COMPUTO:

EL PENADO CARLOS ISAÍAS GUTIÉRREZ RIVAS, según el computo up supra señalado la Pena de prisión Impuesta es de: CINCO (05) AÑOS, el cumplimiento de Cumplimiento de pena será: 21 de mayo 2013. Este se encuentra privado de su libertad desde: 21-05-2008 hasta el día de hoy 13-07-11, por lo que dará un tiempo de privación de TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS. MAS LA REDENCION PRACTICADA EL DIA DE HOY: NUEVE MESES (09) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; DARA UN TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DE TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUNCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL 08-09-12. Oportunidad en que se le otorgará su libertad. Lugar de cumplimiento de pena Internado Judicial De Trujillo.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Practica nuevo cómputo de detención en virtud de redención de la pena por el trabajo al penado: CARLOS ISAÍAS GUTIÉRREZ RIVAS, según el computo up supra señalado la Pena de prisión Impuesta es de: CINCO (05) AÑOS, EL CUMPLIMIENTO DE DE PENA SERÁ: 21 DE MAYO 2013. ESTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD DESDE: 21-05-2008 HASTA EL DÍA DE HOY 13-07-11, POR LO QUE DARÁ UN TIEMPO DE PRIVACIÓN DE TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS. MAS LA REDENCION PRACTICADA EL DIA DE HOY: NUEVE MESES (09) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; DARA UN TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DE TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUNCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL 08-09-12. Oportunidad en que se le otorgará su libertad. Lugar de cumplimiento de pena Internado Judicial De Trujillo. Asi se declara, publíquese regístrese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, Internado Judicial De Trujillo, Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado. Cúmplase. Hágase apunte en agenda del cumplimiento de pena.
LA JUEZA DE EJECUCION (t)


ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-