REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000666
ASUNTO : JP11-P-2009-000666


En razón de haber sido designada como Jueza de Primera Instancia
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para cumplir funciones como Jueza de esta Extensión Judicial, en virtud de la Rotación Anual de Jueces aprobada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en fecha 15-07-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me AVOCO formalmente al conocimiento del presente asunto, y se procede en consocia a la ejecución de la presente sentencia en los términos siguientes:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en fecha 30-03-2011, mediante la cual condenó al ciudadano CRUZ RAMON SALAZAR GUARAMATA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el mismo tuvo detenido desde el día 15-05-2009 hasta el 18-05-2009, fecha en la que se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de tres (03) Días, de lo que se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta. Se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual se oficia lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remítase copia debidamente Certificada del presente Auto al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS.