REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002828
ASUNTO : JJ11-P-2011-000007


En razón de haber sido designada como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cumplir funciones como Jueza de Jueza de Ejecución de esta Extensión Judicial en virtud de la Rotación Anual de Jueces aprobada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en fecha 15-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me AVOCO formalmente al conocimiento del presente asunto, y se procede a la ejecución de la presente sentencia de la manera siguiente:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero del 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual se condenó al ciudadano OSCAR RAMON TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.907.847, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Se ejecuta la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado ciudadano OSCAR RAMON TORRES ACOSTA, ha permanecido detenido desde el día 26-11-20110 hasta el día de hoy 26-07-2011, lo que da un tiempo de detención de Ocho (8) Meses, tiempo este que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena Siete (7) años, Tres (3) meses y Treinta (30) días, pena esta que cumplirá en fecha 26 de Noviembre del 2018, oportunidad en que se les otorgará su libertad plena. El citado penado podrá solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena; El Destacamento de Trabajo a partir del día 26-11-2012; El Régimen Abierto a partir del día 26-07-2013; La Libertad Condicional a partir del día 26-03-2016; y el Confinamiento a partir del día 26-11-2016. Remítase Copia Certificada de la Sentencia y del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y líbrese la boleta informativa al Penado. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG. GRISELL JOSEFINA VALERO

LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS