REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL ONCE
(01/07/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-

EXPEDIENTE Nº 8855-11-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.001.681, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 11.200, y de este mismo domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

ANTECEDENTES PRELIMINARES
Llegó ante esta Instancia la presente causa, en virtud de la Incompetencia por razón de Materia, declarada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declinando la competencia a este Juzgado de Primera Instancia por decisión de fecha 13/01/2.011; por lo cual se le dio entrada en este Tribunal el 28/01/2.011 (folio 14), se estimó procedente la competencia y se acordó que la admisión de la Solicitud se haría por auto separado.

Conoce este Tribunal Accidental de la presente causa en virtud de la Inhibición propuesta por el Juez Temporal del Tribunal Natural, Abg. JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA (folio 24), de acuerdo a los ordinales 18 y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto para el caso en la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo luego convocada para conocer o excusarse por auto de fecha 15/04/2.011, la Tercer Con-Juez, Abg. FELICIA LEON ABREU; quien fue notificada en fecha 25/04/2.011. En diligencia de fecha 02/05/2.011 acepta el cargo y presta el juramento de ley; constituyendo el Tribunal Accidental el 06/05/2.011. En sentencia de fecha 10/05/2.011 se declara con lugar la Inhibición propuesta; y asimismo, mediante auto de fecha 12/05/2.011, la ciudadana Juez Accidental ABG. FELICIA LEON ABREU se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de la parte solicitante, debidamente practicada.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en fecha 12/01/2.011, por la ciudadana ANA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.001.681, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 11.200, y de este mismo domicilio, distribuyéndose el asunto para el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Mediante auto de fecha 03/02/2.011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de citación. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 85-11, despacho de comisión y boleta de citación.

Mediante diligencia de fecha 17/03/2.011, la ciudadana ANA MARIA ROJAS, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 11.200, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de ser publicado en el diario “EL NACIONALISTA”, dejando constancia la secretaria, que el mismo fue debidamente entregado.-
Por diligencia de fecha 24/03/2.011, compareció la ciudadana ANA MARIA ROJAS, asistida por el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS y consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-
Al folio 23, consta por recibida comunicación de fecha 30/03/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Al folio 25, consta por recibido oficio Nº 1.771-11, del 01/04/2.011, contentivo de la Comisión Nº 596-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 29.-
Mediante auto de fecha 09/06/2.011, se abrió a pruebas la causa.
Consta al folio 45, escrito de fecha 14/06/2.011, presentado por la solicitante, ciudadana ANA MARIA ROJAS, asistida por el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS, mediante la cual promueve pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 15/06/2.011, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora. Mediante escrito presentado en fecha 16/06/2.011 (folio 47), la solicitante ratifica las pruebas promovidas en el libelo, siendo las mismas admitidas el 17/06/2.011.

SINTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la solicitante ciudadana ANA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.001.681, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 11.200, instó por ante este tribunal LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivadas en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, el nombre de su madre quedó asentado como: PETRA ROJAS; siendo lo correcto: “ELIANA PASTORA ROJAS FLORES”.
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar que el nombre correcto de su madre es “ELIANA PASTORA ROJAS FLORES”, marcadas con las letras “A” y “B”, su acta de nacimiento Nº 59, folio 30 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico llevado en el año 1.943, correspondiente a ANA MARIA ROJAS, de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “C” copia fotostática de la cédula laminada de su madre, igualmente consignó y promovió marcada con la letra “D” el acta de defunción de su madre, también consignó y promovió marcada con la letra “E” el acta de nacimiento de su hermano FRANCISCO JAVIER; y por último, consignó y promovió marcado con la letra “F” el acta de defunción de su hermano mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de procedimiento Civil y de los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma junto al libelo de la demanda y promovieron en el respectivo lapso probatorio para demostrar que el nombre completo de su madre es “ELIANA PASTORA ROJAS FLORES”, consignó y promovió su acta de nacimiento Nº 59, folio 30 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico llevado en el año 1.943, correspondiente a ANA MARIA ROJAS, cursante desde el folio 02 al 04, de igual forma, consignó y promovió copia fotostática de la cédula laminada de su madre, cursante a los folios 05 y 06; igualmente consignó y promovió copia fotostática del acta de defunción de su madre, cursante al folio 06, también consignó y promovió copia fotostática del acta de nacimiento de su hermano FRANCISCO JAVIER cursante desde el folio 07; y por último, consignó y promovió copia fotostática del acta de defunción de su hermano mencionado, cursante al folio 08; motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimientos en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-