REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Catorce (14) de Julio de 2.011.
201º y 152º

En acatamiento a la Sentencia que antecede, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, y vista así mismo, la diligencia de fecha 15 de Junio del 2.011, cursante al 95, suscrita por los Abogados LUIS ENRIQUE GARCIA y MARINELLY BALZA GAROFALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.727 y 75.240, quienes actúan en sus carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual exponen textualmente lo siguiente:
“…Estando dentro del lapso legal establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestra mandante formalmente hacemos oposición al presente procedimiento de cobro de Bolívares por Intimación, que le tiene incoado el ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, respetuosamente solicitamos del Tribunal, que conforme a lo previsto en el Artículo 652 ejusdem, se sirva dejar sin efecto el Decreto de Intimación dictado en fecha 18 de Abril del presente Año 2011. Es todo”.

En consecuencia, el Tribunal niega dicho pedimento, en razón de que en el presente juicio, la parte actora reformó la demanda, según consta en escrito de fecha 04 de Mayo del 2.011, cursante a los folios 9 al 14, dicha reforma fue admitida por este Despacho según auto de fecha 19 de Mayo del 2.011, cursante a los folios 87 y 88, tal como se explicó detalladamente en la sentencia que antecede dictada en esta misma fecha.

Ahora bien, y por cuanto, desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada, es decir, desde el 13-06-2.011, (folio 91), hasta el día de hoy, 14-07-2.011, han transcurrido Diecisiete (17) días de despacho, según el cómputo efectuado por este Tribunal el cual riela al folio 112, sin que la demandada hubiese hecho oposición al mencionado decreto de intimación de fecha 19 de Mayo del 2.011 (folios 87 y 88), es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 19 DE MAYO DEL 2.011, por lo que se condena a la parte demandada al pago de la sumas de dinero que por la presente demanda le han sido reclamadas: A) La suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 930.000,oo), monto del contenido del capital adeudado. B) La suma de DOSCIENTOS TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 232.500,oo), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda y C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causado a partir del vencimiento de la deuda, hasta la total y definitiva cancelación de la misma.
En razón de que ambas partes se encuentran a derecho, no es necesario sus notificaciones.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria Acc.
DAISY DELGADO.

Exp. Nº 18.635.
JAB/dd/scb.