REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Quince (15) de Julio de 2.011.-
201° y 152°
DEMANDANTE: JUAN JOSE MARTINEZ PIÑANGO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.639
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 04 de Mayo del año 2011, por la abogada CARUBIA JASPE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.844, actuando en representación del ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.710, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.984 según se evidencia en Partida de Nacimiento emanado del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, alegando que en el momento de asentar el acta de Nacimiento de su representado, el funcionario incurrió en el error material de asentar en nombre de su padre como JOSE ALEJANDRO, siendo esto incorrecto puesto que lo correcto es ALEJANDRO. Acompañó al libelo de la demanda poder marcado con la letra “A”, copia certificada de la partida de nacimiento, marcada con la letra “B”, copia simple de los Datos Filiatorios del padre de su representado, marcado con la letra “C”, copia simple del Acta de Matrimonio del padre de su representado, marcado con la letra “D”, copia simple de Registro de Información del Fiscal (RIF), marcado con la letra “E” y copia simple de la cédula de identidad, marcado con la letra “F”.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 05 de Mayo del 2011, folio 13, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 18, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 06/06/2011, folio 20 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora ratifico documentos cursantes a los folios 10 al 12, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: copia simple de los datos filiatorios del ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ , copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ y copia simple del Registro de Información del Fiscal del ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente el verdadero nombre del padre del solicitante es ALEJANDRO.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de nacimiento intentada por la abogada CARUBIA JASPE ZAMORA, actuando en representación del ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ PIÑANGO, y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.984 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 05-11-1984 bajo el Nº 2.072, en el sentido de que donde dice: que es hijo de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ que es lo incorrecto, debe decir: que es hijo de ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ .
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria Acc
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. previa las formalidades legales.-
Exp. Nº 18.639
JB/dd/lg
La Secretaria Acc
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