REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Quince (15) de julio de 2.011.-
201° y 152°
DEMANDANTE: MARTINEZ PIÑANGO GUSTAVO ALEJANDRO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.640

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 04 de mayo del año 2011, la abogada CARUBIA JASPE ZAMORA, Inpreabogado Nº 107.844, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO MARTINEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.090, de este domicilio, ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, en razón de que al momento de asentar la mencionada Acta de Nacimiento el funcionario incurrió en el error material de asentar el nombre de su padre como JOSE ALEJANDRO siendo esto incorrecto puesto que lo correcto es ALEJANDRO.

Acompañó al libelo Acta de Nacimiento en copia certificada de su representado marcado con la letra “B”, copia simple de los Datos Filiatorios del padre de su representado marcado con la letra “C”, copia simple del Acta de Matrimonio del Padre de su representado marcado con la letra “D”, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) marcado con al letra “E”, igualmente acompaño Copia Simple de la Cédula de Identidad marcada con la letra “F”

Admitida la demanda mediante auto de fecha 05/05/2011, folio 13, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 19, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 06/06/2011, folio 20 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Al folio 21 cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual ratifica los medios de pruebas documentales que acompañan el libelo de la presente demanda lo cuales cursan a los folios 10, 11 y 12.-
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: Acta de Nacimiento en copia certificada de su representado marcado con la letra “B”, copia simple de los Datos Filiatorios del padre de su representado marcado con la letra “C”, copia simple del Acta de Matrimonio del Padre de su representado marcado con la letra “D”, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) marcado con al letra “E”, igualmente acompaño Copia Simple de la Cédula de Identidad marcada con la letra “F”, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente el verdadero nombre del padre de su representado es ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la abogada CARUBIA JASPE ZAMORA, Inpreabogado Nº 107.844, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO MARTINEZ PIÑANGO, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante estado Guárico, a los fines de que estampe la nota respectiva en los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.980, bajo el Nº 927, en el sentido de que donde dice: que es hijo de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, que es incorrecto debe decir: que es hijo de ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Quince (15) días del mes de julio del año 2.011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- La Secretaria Acc

Exp. 18..640
JB/dd/rctc.-