JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintidós (22) de Julio de 2.011.-

201º y 152º

PARTE ACTORA: TOMAS CARPENTIERO LEMMO
PARTE DEMANDADA: CAMPOS CAMPOS JOSÉ BLADIMIR y VALERA MARÍA HERMINIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARE POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 17.851

Vista la diligencia cursante al folio 165 y vto, y vista asimismo la diligencia cursante al folio 167, y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida decreta en el presente juicio por auto de fecha 22/02/2008.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintidós (22) días del mes de julio del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º° de la Federación.-
El Juez



Dr. José A. Bermejo

La Secretaria Acc



Abog. Daysi Delgado

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 9:15 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc.


Exp. Nº 17.851
JB/dd/rctc.-