JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintiséis (26) de Julio de 2.011.-
201º y 152º
PARTE ACTORA: OTTI DE ANCHETA KARINA ANDREINA
PARTE DEMANDADA: OTTI BOGOTA ENMARLIN KATIUSKA, OTTY BOGOTA ENRYMAR PATRICIA y BOGOTA DE OTTI MARILIN DEL VALLE
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 18.590
Visto el escrito cursante a los folios 106 al 109, y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por auto de fecha 03/12/2010, igualmente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio por auto de fecha 05/10/2010, se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del municipio Infante del Estado Guárico así como al Registro Público de Primer Circuito del municipio Autónomo Girardot del estado Aragua. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria Acc
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:22 a.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que se libraron los oficios ordenados, y no se expidieron las copias certificadas por cuanto no han proveído al Tribunal de los emolumentos para sufragar las mismas.
La Secretaria Acc.
Exp. Nº 18.590
JB/dd/rctc.-
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