REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; Valle de la Pascua; Siete (07) de Julio del Dos Mil Once.

DEMANDANTE: ADOLFO RAMON CAMACHO MANAMA
DEMANDADA: CARMEN CR1ISTINA RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.575

Por cuanto de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente se puede observar; que el día veintiuno (21) de Junio del dos mil Once, era la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto reconciliatorio en el presente juicio, y no habiendo comparecido la parte actora, ni demandada en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declaro extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc

Abg. Daysi Delgado



Exp. Nº 18.575
JB/dd/lg