REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Exhorto. N° 2010-256

Se recibió exhorto en fecha 06 de Julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA , seguido por el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y FINCAS, C. A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Marzo de 1964, bajo el N° 51, Tomo 10-A; en la persona de su Presidente, ciudadano TULIO ERNESTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 928.397, en su carácter de deudora principal y garante hipotecaria.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente Exhorto observa:
I
NARRATIVA
En fecha 07 de Noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre: Un (1) inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones pertenencias y las bienhechurías en él existentes y las que llegaran a existir en el futuro, constituido por una posesión agropecuaria denominada Planos de Canuto y Los Cujices, ubicados en jurisdicción del Municipio San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Guárico, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Terrenos propiedad de Ignacio Rodríguez Delgado, en los cuales está ubicado el Cerro Manuarito; Sur: Con las Posesiones denominadas “Hato Viejo” y “La Ceiba”; Este: Con el Río Tiznados y Oeste: Con la Quebrada “Carutico”. Encontrándose la extensión de terreno enclavada dentro de los linderos perimetrales siguientes: Lindero Norte: Desde un punto denominado Mojón JND-1, ubicado en el margen Este de la quebrada Carutico, de este punto una línea recta hasta el punto denominado Mojón JND-Ja, ubicado en la cima del Cerro “La India” y de este punto en línea recta hasta un punto Mojón denominado “La Hoyita”, en el Río Tiznados; Lindero Este: De dicho punto Mojón llamado “La Hoyita”, siguiendo el curso de las aguas abajo del Río Tiznados, hasta un punto denominado “Piedra Redonda” o “Peñón Redondo”; Lindero Sur: Desde este punto denominado “Piedra Redonda” o Peñón Redondo”, línea recta hasta llegar a un mojón de concreto frente a la casa de Yánez y desde este mismo mojón línea recta pasando por la Bandera de Barrialote hasta llegar a los puntos Mojón 7M en la quebrada Carutico, siendo el Azimut astronómico Mojón Bandera 253° 39´ 10” (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES grados, TREINTA Y NUEVE minutos, DIEZ segundos); Lindero Oeste: Desde el punto M7 aguas arriba por la quebrada de Carutico hasta llegar al mojón JND-1 que cierra el circuito. Asimismo este Juzgado para resolver señala.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la doctrina generalmente aceptada se deduce que la competencia se traduce desde el punto de vista objetivo como la medida de la función pública que desempeña cada órgano, es decir, la orbita jurídica, dentro del cual se ejerce el poder público del órgano correspondiente y desde el punto de vista subjetivo es el conjunto de atribuciones otorgado a cada órgano jurisdiccional para que ejerza sus facultades.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió resolución Nº 2008-0029, de fecha 06 de Agosto de 2008 y entre otras cosas delimita la nueva competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su artículo 2, señalando los Municipios bajo la competencia de este Tribunal, siendo los siguientes:
“Artículo 2: Se suprime la competencia en materia de Transito al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico, y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, Chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe, Santa Maria de Ipire y Pedro Zaraza a excepción del territorio de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes…”.

De modo que, por cuanto el bien a que se contrae la presente controversia se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio San Francisco de Tiznados del Estado Guarico, este Tribunal, en una interpretación progresiva del derecho constitucional de acceso a la justicia y a fin de crear condiciones para la realización del principio de inmediación del Juez, respecto de las partes y en relación al bien agrario ubicado en dicho municipio y la relación que pueda guardar este con actividades agroproductivas o no, lo cual en definitiva seria lo determinante para la actuación de la Jurisdicción especial agraria, en razón de la materia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente causa. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente Exhorto original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en virtud de la incompetencia por el Territorio declarada.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE

La Secretaria Acc.

ABG. VILMA VARGAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y diez de la mañana. (09:10 a.m.).
La Secretaria Acc.

ABG. VILMA VARGAS


Exhorto Nº 2010-256.
ACAM/VV/mmm.