REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Exp N° 1990-957

Se recibió expediente en fecha 23 de Enero de 1990, en este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por el ciudadano LUIS DEMESIO TROSEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 10 entre calle 5 y 6 N° 2 de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistido por el abogado JOSE ANGEL MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7624, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.216.901, domiciliada en la calle principal N° 10 Barrio Cruz del Padrón de la ciudad de Calabozo Distrito Miranda del Estado Guárico.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente expediente observa:
I
NARRATIVA
En fecha 25 de Enero de 1990, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decretó Medida de Secuestro sobre: Un (1) lote de terreno constante de Diez (10) hectáreas aproximadamente en la parte noreste del fundo Campo Verde, ubicado en el Distrito Miranda del Estado Guárico y cuyos linderos son los siguientes : Norte: Fundo de María Villavicencio y Hato El Cerrito; Sur: Fundo de Vicente Hernández y José Andrea; Este: Fundo de Francisco Rodriguez y Oeste: Fundo de Rafael Martínez y Juan López; para la practica del mencionado Secuestro, se comisiono suficientemente al Juzgado del Distrito Miranda del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, a quien se le remitió con oficio el Despacho con las inserciones correspondientes, quien practicó la medida de secuestro en el lote de terreno ya descrito en fecha 04 de mayo de 1990. Asimismo este Juzgado para resolver señala.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la doctrina generalmente aceptada se deduce que la competencia se traduce desde el punto de vista objetivo como la medida de la función pública que desempeña cada órgano, es decir, la orbita jurídica, dentro del cual se ejerce el poder público del órgano correspondiente y desde el punto de vista subjetivo es el conjunto de atribuciones otorgado a cada órgano jurisdiccional para que ejerza sus facultades.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió resolución Nº 2008-0029, de fecha 06 de Agosto de 2008 y entre otras cosas delimita la nueva competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su artículo 2, señalando los Municipios bajo la competencia de este Tribunal, siendo los siguientes:
“Artículo 2: Se suprime la competencia en materia de Transito al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico, y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, Chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe, Santa Maria de Ipire y Pedro Zaraza a excepción del territorio de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes…”.

De modo que, por cuanto el bien a que se contrae la presente controversia se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, este Tribunal, en una interpretación progresiva del derecho constitucional de acceso a la justicia y a fin de crear condiciones para la realización del principio de inmediación del Juez, respecto de las partes y en relación al bien agrario ubicado en dicho municipio y la relación que pueda guardar este con actividades agroproductivas o no, lo cual en definitiva seria lo determinante para la actuación de la Jurisdicción especial agraria, en razón de la materia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente causa. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en virtud de la incompetencia por el Territorio declarada.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc.

ABG. VILMA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana. (11:15 a.m.). La Secretaria Acc.

ABG. VILMA VARGAS


Exp Nº 1990-957.
ACAM/VV/amp.