Por auto de fecha 08 de octubre del 2010, se recibe y se le dio entrada el presente expediente procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, con motivo de la inhibición de la Juez Titular de ese Juzgado, recibido por la Jueza Mirvia Piñango de Martínez quien a su vez también se inhibe; entrando a conocer quien aquí suscribe con el carácter de Jueza Temporal y debidamente notificada las partes del avocamiento de esta juzgadora y estando dentro de la oportunidad para decidir la inhibición conforme el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones cursantes en autos, que la abogada. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se inhibió de conocer el presente juicio, por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2010, cursante a los folios 150 y 151, donde manifiesta: “Por cuanto se suscitaron incidentes de tipo personal con el ciudadano DANIEL VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.277.447, con motivo del juicio por DESALOJO; identificada dicha causa con el No. 2.374 y en donde dicho ciudadano funge cono Co-demandado; incidentes personales por los que me ví en la necesidad en búsqueda de soluciones de llamarlo a él junto con su abogado asistente a una conversación en fecha 13 de Agosto de 2010, haciéndoles saber el atropello al Tribunal por parte del demandado, ciudadano DANIEL VIEIRA, que con su conducta demuestra dudar de la imparcialidad que todo Juez debe tener para decidir, además de resultar incomoda la sustanciación del expediente No. 2.374, por el atropello cada vez que necesita ver el mismo que aunque es su derecho por ser parte en el juicio, no se le permite al Tribunal realizar en dicho expediente sus actuaciones ordinarias adecuadamente, dando a entender el demandado con su actitud que tiene sospecha, de que no se le informa correctamente o se maneja inadecuadamente dicha causa, ocasionando así malestar en el personal del Tribunal y en el mío propio, por cuanto en los 11 años que tengo a mi cargo el Tribunal nadie puede dudar de mi conducta, siempre he mantenido el equilibrio procesal sin diferencias de clases. Por otra parte, el mismo a través de sus escritos de contestación a la demanda, Reconvención y Promoción de Pruebas, denuncian a este Tribunal, haciéndolo siempre con el ánimo de atropellar e infundir terror en el ánimo del Juez, dichos escritos se explican por si mismos; situación esta que me llevó a plantear mi inhibición en el expediente identificado con el No. 2.374(Nomenclatura de este Tribunal) de conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considero que la situación antes descrita puede comprometer mi capacidad subjetiva, es por lo que en virtud de ello me inhibo de conocer y decidir en la presente causa, identificada con el No. 2533(nomenclatura de este Tribunal), seguida por el ciudadano JOSE IRAMIDES RUIZ HIGUERA, en su carácter de Presidente de la Empresa “ESTACION DE SERVICIO LIDO, C.A”, contra el ciudadano DANIEL VIEIRA GOMEZ, así como conocer de la inhibición propuesta por la Dra. Alejandra Peña; Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 84 en concordancia con el artículo, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, siempre en aras de garantizar la imparcialidad, equidad y transparencia de la justicia. Solicito al Juez competente para conocer de la incidencia relativa a la presente inhibición se sirva declararla con lugar”.
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Habiéndose inhibido la abogada MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, de conocer la presente causa por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad de conformidad con el articulo 89 del Código de procedimiento Civil, a cuyos fines se observa: Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Por su parte, el artículo 102 del mismo texto legal establece cuales son las causas de inadmisibilidad de la recusación, aplicándose en el supuesto de la inhibición la que se refiere a la que no se expresa el motivo legal para ella.-
En el caso de autos, la inhibición de la Jueza fue formulada mediante diligencia que cursa a los folios 150 y 151, en fecha 08 de Octubre de 2010 de este expediente, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva, circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar con lugar la inhibición. Así se decide.-

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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO en fecha 08 de Octubre de 2010, como así consta de la diligencia respectiva cursante en autos.-

En virtud de la declaratoria que antecede, quien suscribe Juez, se avoca al conocimiento de la causa conforme lo establecen los artículos 93, parte in fine del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual continuará su curso el día de despacho siguiente al de hoy.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Doce (12) día del mes de julio del año dos mil once (2011).-

La Juez Temporal


Abg. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria


Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.


Exp. 2533-2010

MCR/ECCL