Vista la diligencia cursante al folio 12, suscrita por los ciudadanos YONNY ALBERTO GONZALEZ CALLEJA y FELIPE ANTONIO FLORES HERNANDEZ, parte demandada y demandante respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS COLMENARES y MARIA CAROLINA MARTINEZ R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.803 y 162.898, en ese mismo orden; el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consta la transacción celebrada entre las partes, y evidenciada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo la transacción un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la transacción es irrevocable, de lo contrario, la misma perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso, y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara la transacción realizada en fecha Doce de Julio de Dos Mil Once (12-07-2.011), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
MPdeM/ECCL/mmr
Exp. 2.586