Vista la demanda que antecede, suscrita por el Abogado WILMER ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.721.446, Inpreabogado N° 157.492, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.077.346, contra la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.3123.617, de este mismo domicilio; désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la misma por cuanto la letra de cambio acompañada al libelo de demanda no cumple con los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez

La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos



Exp. 2605
MPdeM/ECCL/victor