REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, con motivo de la inhibición formulada por la ciudadana Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogada ALEJANDRA PEÑA. Expone la funcionaria nombrada en el acta de inhibición de fecha 12 de Julio de 2.011, folio 03, que se inhibe de conocer y tramitar la solicitud, por cuanto se encuentra incursa con el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, en la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del mismo Código; razón por la cual ordena la remisión de la presente solicitud a este Tribunal para que conozca de la incidencia de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, así como también para la continuación de la solicitud.
II
En el presente caso, observa el Tribunal que la Juez inhibida se ajustó a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pues la hizo en acta donde constan las circunstancias que la motivaron a su inhibición, la parte contra quien obra el impedimento y fundamentada en las causales preestablecidas, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88 del Código de Procedimiento Civil, debe la inhibición ser declarada con Lugar, como en efecto se declara y así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada ALEJANDRA PEÑA, en su carácter de Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión adjunta a oficio a la Juez inhibida a los fines consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los veinticinco (25) días del mes Julio del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana previas formalidades legales.
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
Sol. 12.132
MPdeM/ECCL/mmr
Judicial y 88 del Código de Procedimiento Civil, debe la inhibición ser declarada con Lugar, como en efecto se declara y así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada ALEJANDRA PEÑA, en su carácter de Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión adjunta a oficio a la Juez inhibida a los fines consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los veinticinco (25) días del mes Julio del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Juez (Fdo.) Ilegible.- Dra. Mirvia Piñango de Martínez.- Sello húmedo.- La Secretaria (Fdo.) Caridad C.L.- Abog. Eleizalde C. Campos. Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana previas formalidades legales. La Secretaria (Fdo.) Caridad C.L.- Abog. Eleizalde C. Campos.- Sello húmedo.-
Quien Suscribe: Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que rielan a los folios de la solicitud Nº. 12.132, contentivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, seguida por la ciudadana YSMENIA JOSEFINA GUERRA DE PINTO, certificación que expido por orden del Tribunal, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Valle de la Pascua, 25 de Julio de dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Secretaria
Abog. Eleizalde C Campos L.
Sol 12.132
MPdeM/ECCL/mmr
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