Por cuanto de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que en la demanda propuesta por la ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la Empresa Mercantil “REPUESTOS & MAXITUNIG, C.A., representada por el ciudadano CESAR HUMBERTO LEDEZMA BASTARDO, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que hasta la presente fecha se haya ejecutado algún acto de procedimiento; y en virtud de que el Artículo 267 Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, dispone, que la Perención también procede: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este Código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán éstas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, como también por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267, numeral 1º y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a la parte actora de esta decisión y remítase el expediente al Archivo inactivo de los Tribunales Civiles de Valle de la Pascua en su oportunidad legal.
La Juez.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma