Las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.
En efecto, la doctrina define las COSTAS PROCESALES así:
…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (Negritas añadidas) (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958).
Del criterio señalado anteriormente conviene destacar que las costas del proceso comprenden los gastos imprescindibles y directos que se traducen en aquellos gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos realizados en el proceso y con ocasión de aquel, desde su inicio hasta su correspondiente conclusión, como por ejemplo, emisión de copias certificadas, evacuación de pruebas, intervención de testigos, honorarios de asociados y asesores, honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores y otros expertos, peritos avaluadores y tasadores, honorarios de depositarios y, entre otros, honorarios de abogados, siempre que consten en el expediente respectivo.
De igual forma el cliente que canceló al abogado los honorarios en forma integra o parcial, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos por conceptos de honorarios, caso en el cual debe seguirse el procedimiento de tasación de las costas, correspondiendo el cliente presentar y acreditar el pago que hizo al abogado, pormenorizando las actuaciones realizadas y el monto de cada una de ellas, para lo cual se permite también al Abogado anotar al margen de cada actuación el valor en que estimen.
En el caso sub lite, expone la parte actora, una vez estimada la acción en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.800,00), equivalentes a NOVECIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (920UT) que: “Lo antes especificado representa la práctica de actividades propias del ejercicio de la profesión de abogado, por lo cual debe obtenerse la correspondiente remuneración de la parte demandada, en virtud de haber sido vencida a lo largo del proceso, también por haber sido condenada al pago de las costas procesales…(omissis)…Solicito ciudadana Juez, una vez admitida la presente estimación de costas u honorarios profesionales, intime al ciudadano MAXIMO ALIFF ROJAS…” En el Capítulo III referente a Fundamentos de Derecho, expuso: “La legalidad de percibir remuneración por los trabajos realizados por el Abogado, en el ejercicio de su profesión, se encuentran establecidos en disposiciones de la Ley de Abogados y del Código de Procedimiento Civil, cuyos contenidos se dispone.”
Como bien quedó establecido, la doctrina otorga al ganancioso en el proceso el derecho a exigir el reembolso de los gastos al condenado en costas por vía de la tasación de costas, las cuales incluyen todos los gastos del juicio como han sido especificados anteriormente, más los pagos que por concepto de honorarios profesionales efectúe la parte al Abogado; más el derecho a cobrar honorarios profesionales solo corresponde al Abogado, quien podrá estimar e intimar el pago de sus honorarios tanto a su cliente como al condenado en costas en forma solidaria, por lo que mal podría la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCÍA BRITO incoar una acción por intimación de honorarios profesionales, cuando la ley sólo le concede la acción de intimación de costas procesales, a través del procedimiento de tasación de costas; en consecuencia, la acción incoada es improcedente como en efecto se señalará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
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